Las Cooperativas de Seguros. Estas son instituciones debidamente autorizadas por el Estado en dos fases, las cuales están claramente establecidas por las leyes que las regulan. Veamos esto detalladamente.
PRIMERA FASE PARA LA AUTORIZACIÓN
Con respecto a las Cooperativas de Seguros, la Ley de la Actividad Aseguradora establece en su artículo 137, que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora “… otorgará la autorización a las asociaciones cooperativas u organismos de integración, para realizar operaciones de seguros … en beneficio de sus asociados e igualmente con no asociados, en los ramos que determine mediante normas prudenciales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley que regula la materia de asociaciones cooperativas, la presente Ley y su Reglamento”.
Es decir, que las Cooperativas de Seguros que aspiren a obtener la autorización de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para actuar como ente asegurador deben, en primer lugar, cumplir con lo establecido tanto en el artículo 13 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Resolución de fecha 26 de julio de 2.002, emanada de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, referente a la solicitud de reserva de denominación, así como con las exigencias previstas en el artículo 5 de las Normas para Regular las Operaciones de las Cooperativas ú Organismos de Integración que realizan Actividad Aseguradora, de fecha 2 de febrero de 2.011, dictadas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
De modo que una vez cumplidos por las Cooperativas de Seguros de los referidos requisitos, podrá obtener de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora la autorización para constituirse.
SEGUNDA FASE PARA LA AUTORIZACIÓN
Luego, constituida la Cooperativa de Seguros, es decir, cumplida las formalidades de protocolización ante la Oficina Registral correspondiente, deberá ajustarse a lo requerido en el artículo 11 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, a saber, remitir a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, copia de su acta constitutiva y estatutos de la asociación, a los efectos de su inscripción y control correspondiente.
En este punto, está la Cooperativa de Seguros debidamente constituida, inscrita y registrada ante la Superintendencia Nacional de Cooperativa y su constitución debidamente autorizada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, ahora requiere cumplir con la fase final, etapa ésta que es de orden técnico, por cuanto refiérese a la especificidad de la actividad aseguraticia, a fin de obtener la autorización para operar en la actividad de seguros, por tanto, deberá cumplir con las exigencias previstas en el artículo 7 de las mencionadas Normas para Regular las Operaciones de Las Cooperativas ú Organismos de Integración que realizan Actividad Aseguradora.
Cumplidos los referidos requisitos la Superintendencia de la Actividad Aseguradora emite la autorización para operar en materia de seguros.
ACTIVIDADES A DESARROLLAR POR LAS COOPERATIVAS DE SEGUROS
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de las referidas Normas, las Cooperativas de Seguros podrán realizar actividades de seguros en la suscripciones de contratos de medicina prepagada, de ramos de vida y ramos o seguros generales, que abarcan vehículos terrestres (responsabilidad civil y/o casco) seguros funerarios y accidentes personales, para cada una de estas categorías deberá tener un patrimonio mínimo determinado, según lo dispuesto en el artículo 12 de las mencionadas Normas.
Cabe destacar que las disposiciones contenidas tanto en la Ley que regula las Cooperativas como en las Normas emanadas del órgano supervisor de la actividad aseguradora se menciona impropiamente la palabra capital, cuando debió decirse patrimonio, pues, aquél se representa mediante acciones y este por medio de certificaciones u otros documentos similares.
Establece igualmente las Normas arriba mencionadas, en su artículo 3, que las Cooperativas de Seguros en su identificación ante el público en general mantendrán en su denominación social el término cooperativa seguido de la especificación expresa del tipo de actividad aseguradora que desarrollan, con el agregado de la palabra que corresponda a su responsabilidad, asimismo, en toda su documentación y publicidad deben indicar su carácter sin abreviaturas.
En cuanto al término “ responsabilidad”, es necesario aclarar que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, que enumera los requisitos mínimos que deben contener los Estatutos, se exige en su numeral 3, que se establezca el régimen de responsabilidad, si es limitado o suplementado y su alcance.
Significa esto que es limitada su responsabilidad si su patrimonio o capital, como lo denomina la normativa regulatoria, es determinado, es decir, es tan solo el expresado en sus estatutos, siendo en este caso que la responsabilidad de la cooperativa es hasta el monto de su patrimonio ó capital suscrito y pagado. Entendiéndose por responsabilidad suplementada, cuando en los estatutos se prevé la obligación de los asociados de incrementar el patrimonio con aportes de cada uno hasta la concurrencia del monto o valor de los riesgos u obligaciones asumidas, cuando estos superen el monto del patrimonio o capital suscrito y pagado.
Finalmente, las Normas supradichas emanadas de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora prevé en su artículo 18, que las Cooperativas de Seguros que realizan actividad aseguradora podrán celebrar contratos de reaseguros con empresas de seguros o de reaseguros debidamente autorizadas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, con el objeto de reasegurar total o parcialmente su cartera de seguro, con lo cual ofrecen una garantía adicional a sus tenedores de contratos-pólizas.
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Las cooperativas de seguros entonces no es necesario tener un numero de registro en la superintendencia de seguros? Solo con el registro en la sunacoop es suficiente?
Buenas tardes Jessica Escudero
Gracias por comentar nuestra publicación.
De acuerdo a las leyes y demás normativas que rigen la materia, las cooperativas de seguros para poder operar deben cumplir con un doble procedimiento de autorización, el primero lo realizan ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas y el segundo ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Por tanto, ya respondiendo de manera concreta su pregunta las Cooperativas de Seguros requieren de la autorización correspondiente y definitiva de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para poder operar, no basta el sólo registro en la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
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