EL TELETRABAJO O TRABAJO A DISTANCIA PARA LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES EN VENEZUELA

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El teletrabajo o trabajo a distancia para los trabajadores dependientes en Venezuela. El teletrabajo o trabajo a distancia, ha sido entendido como aquél trabajo, que se realiza a través de un sistema de telecomunicación, vale decir, internet, videos conferencias, telefonía, televisión, radio, telégrafo, entre otros; este puede efectuarse desde el domicilio del trabajador o en cualquier otro lugar alejado de la oficina o centro de trabajo, pero en la mayoría de los casos se realiza desde el hogar del trabajador.

El teletrabajo o trabajo a distancia, es realizado principalmente por los llamados trabajadores no dependientes o por cuenta propia, es decir, aquellas personas que en el ejercicio de la actividad que realizan no dependen de patrono alguno.

TELETRABAJO O TRABAJO DISTANCIA

EL TELETRABAJO O TRABAJO A DISTANCIA EN VENEZUELA

En Venezuela, el teletrabajo o trabajo a distancia existe desde hace algún tiempo, principalmente realizado por personas naturales, en su gran mayoría se trata de emprendedores, quienes a pesar de la crisis económica por la que atraviesa el país han decidido reinventarse y por tanto independizarse, generando sus propios negocios, nuevas fuentes de ingresos, por lo que se ha convertido en una práctica muy común de los últimos años.

Esta forma de trabajar, no tenemos la menor duda que ha sido de gran beneficio tanto para las entidades de trabajo nacionales e internacionales como para los mismos trabajadores. En el caso de las entidades de trabajo, han logrado reducir algunos costos fijos, pues ya no se trata de un trabajador fijo, se trata más bien de una persona que por cuenta propia prestará eventualmente un servicio, pareciendo más bien encuadrarse dentro de las llamadas relaciones de carácter mercantil.

En cuanto a los beneficios para los trabajadores no dependientes que adoptan el teletrabajo o trabajo a distancia como fuente de ingreso, las ventajas más significativas para ellos de trabajar de esta manera, es la remuneración por la prestación de sus servicios, que en la mayor parte de los casos puede pactarse en divisas, pueden igualmente prestar sus servicios para diversas personas naturales o jurídicas y además cuentan con un mayor tiempo libre para su esparcimiento.

EL TELETRABAJO O TRABAJO A DISTANCIA A RAÍZ DEL COVID-19

Las personas que realizan teletrabajo o trabajo a distancia, de la manera indicada anteriormente, no vieron afectado su trabajo con la declaratoria como pandemia realizada el pasado mes de marzo por la Organización Mundial de la Salud (OMS) de la enfermedad infecciosa producida por el virus conocido como COVID-19, pues se trata de una actividad que vienen desarrollando de manera regular, cotidiana, ni tampoco se vieron afectadas las entidades que reciben los servicios de estos trabajadores no dependientes.

LA SITUACIÓN DE LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES ANTE EL ESTADO DE ALARMA

Los que sí se vieron afectados en su trabajo con esta situación, fueron los llamados trabajadores dependientes, que se refiere a toda persona natural que presta sus servicios personales bajo la depedencia y supervisión directa de otra persona natural o jurídica, que obtiene una remuneración por su servicio, que acude a un centro de trabajo para la realización de su jornada cumpliendo un horario, y que en definitiva no realiza o incluso no puede realizar su labor bajo el esquema de un teletrabajo o trabajo a distancia y viéndose además afectadas las entidades de trabajo para las cuales prestan sus servicios estos trabajadores.

Veamos, ante la declaratoria de pandemia del COVID-19 efectuada por la Organización Mundial de la Salud el pasado mes de marzo, el Ejecutivo Nacional venezolano, dictó el Decreto N°4.160 mediante el cual se declara el Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria del CORONAVIRUS (COVID-19)[1].

TELETRABAJO O TRABAJO A DISTANCIA POR COVID

En dicho Decreto, se estableció entre otras cosas la posibilidad de suspender las actividades en determinadas zonas o áreas geográficas, lo cual implica además la suspensión de las actividades laborales cuyo desempeño no sea posible bajo alguna modalidad a distancia que permita al trabajador desempeñar su labor desde su lugar de habitación.

Es decir, con el objeto de mitigar los contagios por la enfermedad se impuso la cuarentena voluntaria, siendo en consecuencia necesario el cumplimiento de las actividades diarias desde los hogares de las personas, salvo aquellas actividades que no sean posibles desempeñar a distancia en cuyo caso las mismas quedan suspendidas.

LA SITUACIÓN DE LAS ENTIDADES DE TRABAJO ANTE EL ESTADO DE ALARMA

Ante esta situación, las entidades de trabajo en Venezuela dedicadas a materias financieras, seguros, información, comunicación, inmobiliarias, enseñanza, profesionales, entre otras, que tienen a su cargo trabajadores dependientes, y que no se encuentran dentro de las entidades que no podían ser objeto de suspensión de actividades,  se vieron en la obligación de mandar a sus trabajadores a sus hogares, en cumplimiento del mecanismo y estrategia prevista por el Ejecutivo Nacional para mitigar la propagación de la enfermedad.

Sin embargo, dichas entidades de trabajo con el objeto de tener continuidad operacional, mantenerse activos, evitar la paralización de la entidad, vieron el teletrabajo o trabajo a distancia para los trabajadores dependientes como la oportunidad para seguir en funcionamiento.

¿ EXISTE REGULACIÓN LEGAL DEL TELETRABAJO EN VENEZUELA?

Debemos destacar que esta fórmula de trabajo para los trabajadores dependientes, que tal como indicamos anteriormente prestan sus servicios personales bajo la depedencia y supervisión directa de otra persona natural o jurídica, que perciben una remuneración, que deben además acudir a su centro de trabajo para la realización de su jornada cumpliendo un horario, y que no realizan su labor bajo el esquema de un teletrabajo o trabajo a distancia, no cuenta con una regulación legal especial dentro de nuestro ordenamiento jurídico vigente.

En cualquier caso, estimamos que se podrían enmarcar legal y temporalmente a estos trabajadores dependientes quienes en virtud del Estado de Alarma decretado por el Ejecutivo Nacional deben realizar teletrabajo o trabajo a distancia, en las disposiciones contenidas en el Capitulo III  de  la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores artículo 209 y siguientes relativo a los denominados Trabajadores a Domicilio.

Quedando pendiente establecer o determinar lo relativo a la optimización y flexibilización de la jornada laboral, las actividades o asignaciones puntuales, delimitación de responsabilidades, la no supervisión directa del patrono, la compensación por los gastos conexos. Todo lo cual a nuestro criterio y dada la situación excepcional por la declaratoria de Estado de Alarma ante la Pandemia por el COVID-19, podría ser perfectamente desarrollado por el Ministerio con competencia en materia del Trabajo a través de una Resolución Especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 de la misma Ley Orgánica del Trabajo.

NUESTRAS RECOMENDACIONES

Estimamos que ante la incertidumbre de no contar con fecha cierta de resolución del Estado de Alarma decretado por la Pandemia COVID-19, con vista además al tiempo transcurrido a la fecha en que se está publicando este artículo sin que el Ministerio con competencia en materia del Trabajo regule esta situación excepcional, con el fin de garantizar los derechos de los trabajadores, regular la relación jurídica entre el trabajador y la entidad de trabajo, proteger el trabajo que resulta indispensable para materializar los derechos de la familia, la sociedad, las entidades de trabajo podrían adaptar las condiciones del trabajo previstas en los contratos, en estricto respeto a las leyes venezolanas y de acuerdo a las circunstancias excepcionales existentes en el país, lo cual además garantizaría su continuidad operacional.

Así mismo, si como entidad de trabajo o como trabajador dependiente en virtud de la emergencia por la Pandemia por el COVID-19, estás cumpliendo tus actividades a través de la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, ya apartándonos de la parte jurídico legal del tema, y con el fin de poder brindarles herramientas para el desarrollo del mismo en los mejores términos, te invitamos a leer el artículo publicado por uno de nuestros clientes GRUPO MAUNA INTERACTIVE, C.A. (MAUNAMEDIA.COM) en su página web www.maunamedia.com relativo a: El Teletrabajo Todo lo que necesitas saber para hacerlo con éxito, y el artículo: Teletrabajo: mucho más que trabajar en pijama, publicado en www.yandirakerch.com.

En el Escritorio Jurídico Mejias-Cabrera & Asociados podemos asesorarte para la adaptación de la relación laboral a esta modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia para tus trabajadores dependientes, para mayor información puedes contactarnos aquí.


[1] Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.519 Extraordinario del 13 de marzo del 2020.

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