LA DESOLACIÓN DE LA JURISDICCIÓN LABORAL VENEZOLANA

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En el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela[1], y dado los cambios relevantes que comenzó a experimentar el Poder Judicial venezolano dentro de su estructura, se hizo necesario la publicación de un texto normativo en el cual pues se adecuara la justicia laboral, a los principios y valores consgarados en la Constitución venezolana. Así pues, surgió Ley Orgánica Procesal del Trabajo[2], creada para garantizar la llamada Efectiva Justicia Laboral, donde se facilita el acceso de los trabajadores al órgano jurisdiccional con competencia en materia laboral, tratándose de una justicia más rápida, cercana a la verdad, sencilla y, en la cual en definitiva se garantiza la protección de los trabajadores en los terminos previstos en el ordenamiento jurídico venezolano.

En el texto legal en referencia, se estableció un procedimiento breve, oral, uniforme con una decisión casi inmediata, a través del cual se puede reclamar el pago de las prestaciones sociales o su diferencias con ocasión a la terminación de una relación laboral, cuya resolución final una vez culminada toda la sustanciación del procedimiento no debe superar el lapso de los ocho meses.

Luego de la promulgacion de la Ley Procesal del Trabajo, y habiendo transcurrido muy pocos años de esto, la jurisdicción laboral venezolana tuvo la necesidad de crear más Tribunales de Primera Instancia, sobre todo aquellos con competencia en Mediación, ante la confianza que sentían tanto los trabajadores como empleadores para la resolución de sus conflictos de manera expedita ante los Tribunales. De igual manera, la Procuradurias del Trabajo tuvieron que contratar más profesionales que asistieran a los trabajadores de manera gratuita para  que pudieran accesar a los organos jurisdicionales y se protegieran sus derechos laborales.

JURISDICCIÓN LABORAL VENEZOLANA

El panorama actual de la jurisdicción laboral Venezolana

No obstante lo anterior, en el ejercicio de la práctica forense se observa como en los últimos tres años, los trabajadores han dejado de ejercer su derecho a reclamar mediante demanda sus prestaciones sociales o las diferencias que se derivan del pago de éstas, produciéndose lo que hemos querido llamar La Desolación de la Jurisdicción Laboral Venezolana. En ese sentido, hemos querido plantear a qué se debe este fenómeno.

A la fecha de la elaboración de este artículo la gran mayoría de los trabajadores del país que gozan de estabilidad laboral, bien sea en la administación pública y en algunas empresas privadas, ganan en promedio de uno a tres salarios minimos mensuales, salario este que de acuerdo a la Gaceta Oficial N° 6532 del 27 de abril del año en curso asciende a la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo) mensuales.

Si tenemos por ejemplo, un trabajador que gane tres salarios minimos mensuales y que tenga dentro de la empresa donde preste sus servicios  una una antigüedad de diez años, de acuerdo a lo previsto en el artículo 142  de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, la base que se tomaría para el cálculo de sus prestaciones sociales tendria que ser la más favorable al trabajador, las prestaciones sociales del mismo podrían estar por el orden de los Catorce Millones de Bolívares.

Al hacer el ejercicio de convertir el monto indicado a Dólares de los Estados Unidos de América de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela, se estaría hablando alrededor de Setenta y siete Dólares de los Estados Unidos de América por diez años de su vida dedicados al servicio de una empresa y que además representaría aproximadamente el 34% del valor de la Canasta Alimentaria para un grupo familiar mensual[3].

Ante lo irrisorio de estos montos y la galopante devaluación de la moneda venezolana la mayoría de los trabajadores del país han optado por no ejercer su derecho de accionar ante la jurisdicción laboral venezolana aún con lo expedito de sus procedimientos pero, que como procedimientos al fin deben cumplir con unos lapsos, al tiempo que a pesar de tratarse de un proceso realmente breve acudir ante el mismo no resulta tan ventajoso en las actuales condiciones, por el tiempo invertido, los gastos que se producen en el mismo como las fotocopias, pasajes, así como los correspondientes honorarios profesionales que se deriven de estos. Prefiriendo pues, en la mayoría de los casos mediar o conciliar directamente con el empleador para recibir el pago de sus prestaciones sociales, sin importarle si existen o no diferencias en el pago que está recibiendo.

Esto ha conllevado pues a la desolación de la jurisdicción laboral venezolana, que en sus inicios fue punta de lanza de lo que debía ser un verdadero proceso, garante de los derechos constitucionales y legales de las partes, que sirvió de modelo en otras latitudes.

No se tiene duda que al estabilizarse la economía del país y a pesar de los múltiples embates a los cuales se han encontrado sometido por una parte los trabajadores y por la otra, el sector empresarial, ante la existencia de conflictos entre estos y dada la confianza que desde sus inicios se ha tenido en jurisdicción laboral venezolana, se volverá a las sedes de la misma para resolución de las discrepacias en plena consonancia de las garantías constitucionales y legales previstas en el ordenamiento jurídico venezolano ya no hablandose más de la desolación de la jurisdicción laboral venezolana.

Si deseas aclarar dudas o para cualquier asesoria legal y, consulta integral en bienes y raíces, puedes comunicarte con nosotros aquí.

Elaborado por:
Tomás L Mejias A
Abogado Especialista en Derecho Laboral
Asesor en materia de Bienes y Raíces
Escritorio Jurídico Mejias-Cabrera & Asociados


[1] Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5908 Extraordinario del 19 de febrero de 2008.

[2] Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.504 Extraordinario del 13 de agosto del 2002.

[3] Centro de Documentación y Análisis para los Trabajadores. Canasta Alimentaria Mes de Abril 2020. $252,70

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