La Minería Digital en Venezuela, Regulación Legal. Se ha discutido mucho en los últimos años sobre el tema de la minería digital, las criptomonedas, cómo funcionan, su rentabilidad y sobre todo se ha hablado con respecto a la legalidad de tenerlas, utilizarlas y minarlas.
En primer lugar, queremos dejar claro que no se trata de un tema novísimo, pues el origen de la minería digital en el mundo se remonta a la década de los noventa, cuando un grupo de personas tomó la decisión de proponer la creación de un nuevo sistema financiero, que fuese abierto, sin autoridades ni instituciones de control, capaz de garantizar el anonimato, que controlase la oferta monetaria y finalmente que fuese totalmente transparente en lo relativo al flujo de las transacciones.
Para el año 2008 se crea el bitcoin, apareciendo posteriormente nuevas monedas conocidas como alcoitns.
LA MINERÍA DIGITAL, LO TÉCNICO
Ahora bien, aunque el fin de este artículo no es revisar los aspectos técnicos de la minería digital, si creemos que es importante por lo menos tener claro en qué consiste la misma. En ese sentido, podemos señalar que desde un punto de vista estrictamente técnico algunos especialistas han indicado que: la minería digital consiste en validar y registrar transacciones en cadenas de bloques, y la forma de minar dependerá del sistema que utiliza la cadena de bloques o el algoritmo de cada criptomoneda, creyéndose muchas veces erróneamente que la minería digital consiste en generar nuevas monedas, cuando la realidad es que estas ya están previamente definidas, pero con la minería se permitirá que entren en circulación nuevas monedas.
LA MINERIA DIGITAL, LA LEGALIDAD
En otro orden de ideas, y ahora sí entrando en lo atinente a la legalidad de tener, utilizar y realizar minería digital, debe mencionarse que en el mundo no hay un tratamiento uniforme con relación a este aspecto. Algunos Estados dada la dinámica y flujo vertiginoso que ha tenido la actividad han ido implementando normas referidas a la minería digital como tal y por supuesto a las transacciones con las monedas digitales.
Veamos un poco como ha sido el tratamiento que se le ha ido dando al tema de la legalidad de la minería digital en los países.
LA LEGALIDAD DE LA MINERÍA DIGITAL EN LOS PAÍSES
En primer lugar, nos referiremos al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que se trata de una Institución intergubernamental creada en el año 1989, encargada de desarrollar políticas que ayuden a combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, conformada en la actualidad por 37 países, Venezuela no forma parte de la misma.
Esta Institución en el marco de sus competencias hizo una modificación de la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, en la cual definió el término de las monedas virtuales en los términos siguientes:
“…una representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central ni por una autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda de curso legal, que no tiene la consideración de moneda o divisa, pero es aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de pago y que puede transferirse, almacenarse o negociarse por medios electrónicos”.
En esa directiva además, se le exige a los Estados miembros se aseguren de que los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias y los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos estén autorizados o registrados.
Estableciendo igualmente que los órganos legislativos de la Unión deben evitar aparecer como impulsores del uso de monedas digitales establecidas con carácter privado, pues estos medios de pago alternativos ni están legalmente establecidos como monedas ni son monedas de curso legal emitidas por bancos centrales.
Así pues, la regulación de los órganos legislativos de los Estados miembros del Grupo de Acción Financiera Internacional, debe ser desde el punto de vista de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
RUSIA
Países como La Federación Rusa han ido legislando sobre la materia, y es así como para el mes de enero del 2021 en ese país entrará en vigor la Ley sobre Activos Financieros Digitales, que vendrá a regular la circulación de criptomonedas de todo tipo. En ese país es legal la minería digital, pero no es posible recibir una remuneración en el proceso, se consideran ilegales todas las transacciones con criptomonedas, salvo la posibilidad de recepción de activos digitales a través de herencias, quiebras y procedimientos de ejecuciones. De acuerdo al texto de la ley tampoco se puede realizar el pago de bienes y servicios con criptomonedas.
Es de destacar que aún cuando esta ley aún no está en vigor ya tiene sugeridas algunas enmiendas, algunos expertos indican que la minería digital sin recompensa no es rentable y que el legalizar la actividad sin la posibilidad de emplear las criptomonedas como medio de pago resulta a todas luces ilógico.
IRÁN
En la República Islámica de Irán, específicamente en el año 2019 la Comisión Económica de su gobierno aprobó un mecanismo para la minería digital de monedas en ese país, bajo dos condiciones fundamentales. La primera de ellas, que la minería de monedas digitales internacionales debe realizarse en función del precio de la electricidad para la exportación y la segunda, que estas monedas extraídas deben devolverse al ciclo económico nacional.
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Por su parte, los Estados Unidos de América, cuenta con uno de los panoramas regulatorios más complejos de la Región, por lo que los usuarios deben tomar consideraciones distintas dependiendo del lugar de la nación en el cual decidan realizar operaciones comerciales con criptomonedas. Por ejemplo, en el caso del Estado de Florida, todo aquél que decida vender Bitcoin debe contar con una licencia comercial en Florida ya que la moneda digital figura como un instrumento de pago válido por concepto de productos y servicios.
Sin embargo, países como el Reino de España aún no tienen ninguna norma de derecho positivo que aborde su regulación de manera específica y expresa.
LA LEGALIDAD DE LA MINERÍA DIGITAL EN VENEZUELA
En el caso de Venezuela, las bondades de la minería digital (electricidad e internet a muy bajos costos), como factores más importantes para llevar a cabo esta actividad, hizo que el Gobierno venezolano a través de la Asamblea Nacional Constituyente dictara un marco legal para regular la minería digital.
En ese sentido, en el mes de enero de este año se publicó la Ley de Criptoactivos, en la cual se le otorga a la Superintendencia Nacional de Criptomonedas y Actividades Conexas (SUNACRIP) competencias para regular las actividades de personas naturales y jurídicas, inherentes y derivadas del desarrollo del Sistema Integral de Criptoactivos y, competencias para fiscalizar, penalizar y emitir permisos o licencias a quienes decidan dedicarse a la actividad de la minería digital en el país.
La Superintendencia Nacional de Criptomonedas y Actividades Conexas (SUNACRIP) en el marco de las competencias atribuidas definió la minería digital de la siguiente manera:
“El proceso mediante el cual se aporta capacidad de cómputo a una red de cadena de bloques para colaborar en el registro de las transacciones y en la seguridad de la misma. Como recompensa, usualmente se reciben criptoactivos derivados de nuevas emisiones o por comisiones de las transacciones”.
LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 084-2020
De acuerdo a las competencias que se le atribuyeron en el Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos, la Superintendencia Nacional de Criptomonedas y Actividades Conexas dictó la Providencia Administrativa N° 084-2020, publicada en la Gaceta Oficial N°41.969 del 21 de septiembre del 2020.
La Providencia Administrativa antes identificada, establece como su objeto principal regular las actividades relacionadas con el uso, importación, comercialización de equipos de minería digital, partes y piezas, equipamiento y acondicionamiento de espacios para ofrecer el servicio de hospedaje a equipos de minería digital, con inclusión además, de todo lo que tiene que ver con la fabricación, ensamblaje, reparación y mejoras de los equipos empleados para tal actividad, así como que provean el servicio de minería digital en la nube.
Su aplicación queda circunscrita a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentren domiciliadas en territorio venezolano que realicen actividades relacionadas con la minería digital y sus procesos asociados.
DE LAS LICENCIAS DE OPERACIONES
En este orden de ideas, se puede destacar que en la Providencia Administrativa en referencia se dispone que las personas que pretendan utilizar, importar, comercializar con equipos de Minería Digital, sus partes y piezas, equipar y acondicionar espacios para ofrecer el servicio de hospedaje, fabricar, ensamblar, reparar y mejorar tales equipos, así como proveer el servicio de minería en la nube, deben contar con una licencia de operaciones, que supone la inscripción del usuario en el Registro Integral de Servicios en Criptoactivos (RISEC), cumpliendo con los requisitos que al efecto imponga la Superintendencia de Nacional de Criptomonedas y Actividades Conexas.
REGISTRO INTEGRAL DE MINEROS (RIM)
Otro aspecto importante a resaltar de la Providencia Administrativa venezolana, es la creación del denominado RIM, que no es más que el Registro Integral de Mineros (virtual), para aquellos que tengan interés en tramitar o gestionar alguna licencia de operación enmarcada en las actividades relacionadas con la minería digital.
La emisión de las licencias de operaciones puede ser negadas, asistiéndole al solicitante la posibilidad de recurrir de dicha negativa en sede administrativa o en sede judicial ante los juzgados contenciosos administrativos; también podrán ser suspendidas o revocadas conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 12 y 13 de la referida providencia.
EL POOL DE MINERÍA DIGITAL NACIONAL
En esta Providencia Administrativa se creó además la figura del denominado Pool de Minería Digital Nacional, donde se supone se deben agrupar los mineros digitales dentro el Territorio Nacional e incentivar a la comunidad minera digital internacional a formar parte de dicho pool, con el fin de acumular un alto poder de procesamiento que agilice la resolución de bloques.
De acuerdo al texto de la Providencia Administrativa aquellos usuarios que se dediquen a la minería digital sin estar conectado en el Pool de Minería Digital Nacional, estarán sujeto a las medidas, infracciones y sanciones que se previeron en el Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos.
Finalmente, en el artículo 20 de la Providencia Administrativa se menciona que la Superintendencia Nacional de Criptomonedas y Actividades Conexas estimulará e incentivará la creación de granjas de minería digital.
CONCLUSIONES
Para algunos esta regulación lejos de brindar más opciones para quienes se dedican a la minería digital, se ha centrado en establecer limitaciones. Sin embargo, podría entenderse que queda con estas actuaciones legalizada la minería digital en Venezuela, que se encuentra actualmente ubicada entre los 10 países con mayor presencia de minería de Bitcoin y el primero en América Latina según registros de la Universidad de Cambridge.
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