LOS BONOS O BONIFICACIONES PAGADOS EN DIVISAS EN VENEZUELA

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LOS BONOS O BONIFICACIONES PAGADOS EN DIVISAS EN VENEZUELA. En los últimos años el Salario Mínimo Integral en Venezuela[1] ha estado oscilando por el orden de los Dos (2) Dólares de los Estados Unidos de América mensuales, debido al proceso de hiperinflación que vive en la actualidad el país.

Sin embargo, cada vez son más las entidades de trabajo del sector privado, entiéndase como tales: clínicas, agencias de publicidad, marketing digital, medios de comunicación, instituciones bancarias, entre otras, que han venido pagando a sus trabajadores bonos o bonificaciones pagados en divisas mensualmente, especialmente a través de dólares. Incluso de acuerdo a información publicada por algunos medios de comunicación digitales venezolanos[2] empresas mixtas del Estado ligadas a las actividades de la empresa estatal PDVSA han venido pagando a sus trabajadores bonos de 100, 150, 200 y hasta 300 dólares, como una manera de proteger el salario del trabajador y así evitar la deserción laboral.

Bonos o bonificaciones pagados en divisas

FORMA DE PAGO DE LOS BONOS O BONIFICACIONES PAGADAS EN DIVISAS

Estos bonos o bonificaciones pagados en divisas en Venezuela de forma mensual, algunos trabajadores los reciben en divisas en efectivo, otros a través de sus cuentas abiertas en instituciones bancarias del país, específicamente en su cuenta nómina y en algunos casos en una cuenta personal del trabajador, pero siempre al tipo de cambio de la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.

De hecho, existen casos de trabajadores que dichas bonificaciones las reciben de la tres maneras antes descritas, es decir, en algunos oportunidades es en efectivo, otras a través de depósito en la cuenta nómina y en otras ocasiones en una cuenta personal, pero sin perder la periodicidad del pago del bono o las bonificaciones.

REGULACIÓN LEGAL SOBRE LOS BONOS O BONIFICACIONES PAGADAS EN DIVISAS

Desde un punto de vista estrictamente legal, no existe una normativa expresa que prohíba a las empresas pagar el salario o parte de él en divisas.

En este orden de ideas, se observa por ejemplo en el artículo 17 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que se establecen como deberes fundamentales del patrono, entre otros, el de pagar el salario en los términos y condiciones imperantes en la empresa, debiendo además adoptar las medidas adecuadas para evitar que el trabajador o trabajadora sufra daños en su persona o en sus bienes, con ocasión de la prestación de sus servicios, garantizando con ello al trabajador o trabajadora la ocupación efectiva y adecuada a su calificación profesional y a sus condiciones físicas y mentales, en los términos que fueren pactados o que se desprendieren de la naturaleza de la actividad productiva.

De lo cual bien se podría afirmar, que si se pactó el salario o parte de él en divisas, éste deberá ser pagado en divisas pero al tipo de cambio de la Tasa Oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.

Aunado a lo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala de Casación Social, ha venido dictando sentencias en las que ha acordado el pago de beneficios laborales en divisas pero al tipo de cambio de la Tasa Oficial fijada por el Banco Central de Venezuela. Con todo lo cual, quedaría claro que es perfectamente posible pactar el pago del salario o parte de este en divisas.

SITUACIÓN ACTUAL

No obstante lo indicado anteriormente, se ha observado que quizás por desconocimiento o incluso por falta de asesoría de especialistas en el área laboral algunas entidades de trabajo no reconocen a sus trabajadores el bono o bonificaciones pagadas en divisas de manera mensual, para el cálculo de los bonos vacacionales, las utilidades e incluso para el pago de las prestaciones sociales de un trabajador, alegando en su defensa que se trata de una ayuda que otorga la entidad de trabajo al trabajador o de una bonificación especial.

Sobre este último punto, resulta importante transcribir el contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras que de manera clara define lo que se entiende por salario:

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

Artículo 104: Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con el propósito de que éste o ésta obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial.

A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre sí mismo.

EL SALARIO DE ACUERDO AL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Del mismo modo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas decisiones ha señalado que salario es todo lo que percibe el trabajador de manera habitual, con carácter regular y permanente, que ingresa a su patrimonio y puede disponer por tanto de él, por la prestación de un servicio, refiriéndose además a todo ingreso percibido de forma periódica por el trabajador, aunque se paguen en lapsos mayores a la nómina de pago cotidianamente efectiva, pero de forma reiterada y segura.

Ante esta situación por la que están atravesando las relaciones laborales en el país, resulta importante que tanto las empresas como los trabajadores se encuentren debidamente asesorados por especialistas en el área laboral, a fin de evitar situaciones que puedan repercutir en las buenas relaciones que deben imperar entre las partes.

NUESTROS SERVICIOS

En el Escritorio Jurídico Mejias-Cabrera & Asociados, contamos con un equipo de asesores con amplia experiencia y pericia en área laboral que se encuentran capacitados para asesorarles sobre este tema. Si quieres mayor información puedes contactarnos aquí.


[1] Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.532 del 27 de abril del 2020. Ultimo aumento salarial decretado por el Ejecutivo Nacional, estableciendo el Salario Mínimo Mensual en 400.000,00 Bs.

[2] http://www.petroguia.com/pet/noticias/petr%C3%B3leo/wills-rangel-socias-extranjeras-de-pdvsa-pagan-bonos-hasta-de-300-al-mes-en

58 comentarios en «LOS BONOS O BONIFICACIONES PAGADOS EN DIVISAS EN VENEZUELA»

  1. a mi me pagan un bono mensual por comisiones de ventas en dolares, eso se incluye en el calculo para prestaciones vacaciones y utilidades? este pago es mensual y todos los meses. me lo dan en efectivo. lo puedo reclamar en la finalizacion de la relacion laboral.

    • Desde el Escritorio Jurídico Mejias-Cabrera & Asociados agradecemos altamente tú pregunta.
      En nuestro criterio, ese bono mensual al cual nos haces referencia sí debe ser incluido para el eventual cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales al ser considerado como salario de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
      Cualquier otra inquietud adicional no dudes en contactarnos.

      Saludos Cordiales

  2. Buen día.
    Favor, en base al Art. 105 LOTTT se puede otorgar esa Bonificación sin repercusión Salarial, solo que debería estar bien definida.
    Por lo tanto acá mi pregunta:

    En base a ese Artículo se puede definir un Beneficio Social de caracter NO REMUNERATIVO por Pandemia?

    • Desde el Escritorio Jurídico Mejias-Cabrera & Asociados agradecemos altamente su pregunta a nuestra publicación.
      El contenido del artículo 105 de la LOTTT establece unos casos bien concretos y taxativos, por lo cual estimamos que el pago de cualquier bonificación que no se corresponda a esos supuestos y que además se pague de manera continua y reiterada se entendería que forma parte del salario.
      Cualquier inquietud adicional puede contactarnos a través de nuestro whatsapp.
      Saludos Cordiales.

  3. Buenas tardes, tengo una duda, en donde trabajo me dan un bono en divisas, pero cuando no vengo a laborar me lo descuentan, pero no vengo a laborar no porque no quiera sino por motivo de la pandemia no nos dejan trabajar a todos sino a un numero mínimo de personas. Entonces es juntos que nos descuenten de esa manera, ya que no es culpa de los empleados que no podamos venir a trabajar?

    • Buenas tardes Alejandra Valenzuela, gracias por comentar nuestra publicación.
      De acuerdo a lo que expones en tu comentario, si ese bono se ha venido pagando de manera reiterada debe ser entendido como salario, en tal sentido no existen motivos para que el empleador deje de cancelarlo.
      Cualquier duda adicional puedes contactarnos a través de nuestro whatsapp y con gusto te atenderemos.

  4. Buenas tardes tengo una duda recientemente el gobierno coloco el Salario y pensiones en 1.800.000,00 pero esto no salió en gaceta oficial, es legal que m calculen el salario a base de 1.200.000,00, lo otro me pagan dos bonos como incentivos sin incidencias eso debe verse reflejado en mis recibos de pago gracias

    • Desde el Escritorio Jurídico Mejias-Cabrera & Asociados agradecemos ampliamente su comentario a nuestra publicación.
      Con respecto a su planteamiento debemos indicarle que hasta la presente fecha no ha salido publicado en la Gaceta Oficial venezolana aumento salarial decretado por el Ejecutivo Nacional, por lo que mal pudieren calcularle su salario en un monto que no existe legalmente.
      En relación a su segunda inquietud debemos indicarle que de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la LOTTT todos esos conceptos deben estar inluidos en su recibo de pago.
      Cualquier duda puede contactarnos a través de nuestro correo electrónico.

  5. Buenas tardes en la empresa donde laboro se paga sueldo mínimo pero ellos aparte pagan unos bonos que son pagados semanalmente mi pregunta es esos bonos efectuarían utilidades,prestaciones y vacaciones dado a que ellos a la hora de calcular utilidades solo se basan en el sueldo mínimo nacional

    • Desde el Escritorio Jurídico Mejias-Cabrera & Asociados agradecemos altamente su comentario a nuestra publicación.
      De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la LOTTT esos bonos forman parte del salario, por lo que deben ser tomados en cuenta para el cálculo de los demás conceptos laborales.
      Cualquier inquietud adicional puedes contactarnos a través de nuestro correo electrónico.

  6. Buenos días, en la empresa donde trabajo, me pagan a parte del sueldo mínimo, un bono mensual (el monto está establecido en divisas pero me lo pagan al cambio en Bs.) aparte mensualmente me pagan el total de la mensualidad del colegio de mi hijo. ¿El monto pagado al colegio debería estar contemplado en el cálculo de utilidades, prestaciones y vacaciones?

    • Desde el Escritorio Jurídico Mejias-Cabrera & Asociados agradecemos altamente su comentario a nuestra publicación.

      Al respecto, debemos indicar que el monto que la empresa paga por concepto de colegio no estará contemplado en el cálculo de utilidades, prestaciones y vacaciones, en atención a lo previsto en el artículo 105 de la LOTT. Salvo que se haya pactado en una Convención Colectiva o en Contratos Individuales de Trabajo.

      Cualquier inquietud adicional contáctenos.

  7. Hola buenas tardes tengo una duda con respecto al articulo 105 de la LOTTT sobre los beneficios no remunerativos en el numeral 2 dice: «El cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores y las trabajadoras a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la ley que regula la materia» allí dice «dinero» me resulta confuso por al decirme que no es remunerativo ell dinero que recia por beneficios de alimentación así hacen en la empresa donde laboro los recibos en base a sueldo mínimo, el cestaticket y aparte el beneficio de alimentación en base a el dolar

    • Desde el Escritorio Jurídico Mejias-Cabrera & Asociados agradecemos altamente su comentario a nuestra publicación.

      Al respecto, debemos señalar que de acuerdo al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras “el trabajador o trabajadora percibirá mensualmente, como mínimo, el equivalente a una Unidad Tributaria y media (1,5 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a cuarenta y cinco Unidades Tributarias (45 U.T.) al mes”, cuyo monto no podrá ser pagado en efectivo salvo que medien alguna de las excepciones previstas en el artículo 5 del citado Decreto.

      Conforme a lo anterior, el dinero que usted pueda estar percibiendo adicional al cestaticket debe ser considerado como salario y por tanto tendrá incidencias sobre los demás conceptos laborales (vacaciones, utilidades, prestaciones sociales).

      Cualquier inquietud adicional comuníquese con nosotros.

  8. buenas tardes quisiera saber la empresa me llamo a sentarme a negociar con ellos por situacion pais quieren salir de algunos trabajadores, yo devengo un bono en dolores desde hace mas de un año pero no tengo recibos de ese pago, con ellos tengo 11 años de servicio y de liquidacion me estan ofreciendo practicamente 2 meses del bono que devengo.

    saludos.

    • Desde el Escritorio Jurídico Mejias-Cabrera & Asociados agradecemos altamente su comentario a nuestra publicación.
      Sobre su inquietud, debemos señalar que si dicho monto era cancelado de manera regular y permanente desde hace más de un año como usted indica este tendría carácter salarial y por tanto debe ser incluido para el cálculo de sus prestaciones sociales. En todo caso, si no llega a un acuerdo con la empresa tendría dos opciones: la primera, acudir ante la Inspectoría de Trabajo a formular la denuncia y la segunda, realizar una reunión de carácter extrajudicial con el patrono a fin de revisar el pago que le pretenden hacer, para lo cual deberá estar asistido de un abogado.

      Cualquier inquietud adicional no dude en contactarnos.

      Saludos Cordiales

  9. Buenos días, En la empresa en la cual laboro, tiene entre sus beneficios un bono por antigüedad que es pagadero cada 5años, mi consulta ese bono debe tener incidencia salarial, debe ser incluído en el devengado acumulado?? Es gravable para efectos del ISLR, en el caso del ingreso del trabajador. Agradecida de antemano por sus comentarios.

    • Desde el Escritorio Jurídico Mejías-Cabrera & Asociados agradecemos altamente su comentario a nuestra publicación.
      Con relación a su interrogante, debemos señalarle que ese bono por antigüedad al cual hace mención sí tiene incidencia salarial en el año en el cual se lo están pagando y debe ser además considerado para el cálculo del ISLR de ese año.
      Cualquier inquietud adicional contáctenos.

  10. Buenas noches, en la empresa en la cual laboró pagán una bonificación mensual. Lleva aproximadamente 3 años pagandomelo en efectivo. Actualmente me despidieron sin motivos y quieren liquidarme a salario minimo. Esta bonificacion incidir en mi liquidacion… Desde hace 2 años aproximadamente no nos aumentan en bs dejandonos en salario minimo y alegan que nuestro salario en en $ pero al momento de pagar utilidades, prestaciones y liquidaciones usan el salario minimo.

    • Desde el Escritorio Jurídico Mejias-Cabrera & Asociados agradecemos altamente su comentario a nuestra publicación.

      Al respecto, debemos señalar tal y como lo hemos hecho en otras oportunidades que si esa bonificación ha sido pagada de manera regular y permanente debe ser tomada en cuenta para el cálculo de las prestaciones sociales. Ante la negativa de la empresa en considerarlo en su liquidación no dude en contactarnos. Recuerde además que existe inamovilidad laboral por lo que aún está en tiempo (30 días) para ampararse ante la Inspectoría del Trabajo. Puede contactarnos a través de nuestro whatsapp 04242646634

      Saludos Cordiales

  11. Buenas tardes, en la empresa que laboró nos pagan una bonificación mensual en divisas y en efectivo y me pagan el salario mínimo para poder pagar ivss y otros descuentos. Sin motivos tomaron la decisión de liquidarme pero no quieren liquidarme con el monto en divisas sino con los bs. Llevo desde 01-12-2019 cobrando dicho bono en divisas y no quiere tomarlo para el cáculo de prestaciones utilidades y liquidación alegando de que es un bono y los bono no inciden según ellos. Agradecida de antemano por sus comentarios.

    • Desde el Escritorio Jurídico Mejias-Cabrera & Asociados agradecemos altamente su comentario a nuestra publicación.

      Al respecto, debemos señalar tal y como lo hemos hecho en otras oportunidades que si esa bonificación ha sido pagada de manera regular y permanente debe ser tomada en cuenta para el cálculo de las prestaciones sociales. Ante la negativa de la empresa en considerarlo en su liquidación no dude en contactarnos.

      Saludos Cordiales

  12. Hola. Buenas noches. Que recomendaciones pueden hacernos para manifestarles con peso de ley a nuestros patronos que nos pagan esas bonificaciones que si son imputables al sueldo y para los beneficios? Entenderán que hay patronos que se reusan a reconocer esas bonificaciones pagadas en bolívares equivalentes (es mi caso).

    • Soy contador público y auditor financiero, conozco la ley, pero en la empresa donde presto servicio no acatan la misma. Ejemplo: la ley dice que el pago del sueldo debe realizarse en día hábil y esta empresa, por decisión del propietario no lo acata y paga al personal obrero semanal en día sábado.

      • Desde el Escritorio Jurídico Mejias-Cabrera & Asociados agradecemos altamente su comentario a nuestra publicación.

        Al respecto debemos indicar en primer término, que de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la LOTTT el trabajador y patrono podrán acordar el lapso fijado para el pago del salario que en cualquier caso no podrá ser mayor a una quincena.

        Por su parte, en el artículo 184 de la LOTTT señala que todos los días del año son hábiles para el trabajo exceptuándose de este artículo solamente los feriados, los domingos y los demás indicados en la citada norma.

        Saludos Cordiales

    • Desde el Escritorio Jurídico Mejias-Cabrera & Asociados agradecemos altamente su comentario a nuestra publicación.

      En este caso, le sugerimos muy respetuosamente nos escriba a nuestro correo electrónico e.juridicomejiascabrera@gmail.com su caso en concreto para poder asesorarle.

      Saludos Cordiales

  13. Hola, buenas noches, la empresa donde trabajo por problema de la pandemia nos mandaban un correo donde se expresa el pago de la quincena, en el concepto de la transferencia colocaban pago de la semana tal. ( Solo eso ) ahora nos quieren hacer firmar un recibo donde dice que ganamos sueldo mínimo y como pago en divisas que realmente es mucho más que un sueldo mínimo en base a bolivares pero reflejados en cestatiket. Mi pregunta es eso legal. Que anteriormente por correo decían un solo pago y ahora quién hacernos firmar un recibo donde dice que ganamos sueldo mínimo y como 140$ en cestatiket pero pagaron en bolívares

    • Desde el Escritorio Jurídico Mejias-Cabrera & Asociados agradecemos altamente su comentario a nuestra publicación.

      Al respecto, debemos señalar que de acuerdo al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras “el trabajador o trabajadora percibirá mensualmente, como mínimo, el equivalente a una Unidad Tributaria y media (1,5 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a cuarenta y cinco Unidades Tributarias (45 U.T.) al mes”, cuyo monto no podrá ser pagado en efectivo salvo que medien alguna de las excepciones previstas en el artículo 5 del citado Decreto.

      Conforme a lo anterior, el dinero que usted pueda estar percibiendo adicional al cestaticket debe ser considerado como salario y por tanto tendrá incidencias sobre los demás conceptos laborales (vacaciones, utilidades, prestaciones sociales).

      Cualquier inquietud adicional comuníquese con nosotros.

  14. Buenos días. Acudí a la Inspectoría del Trabajo para que me realizaran el cálculo luego de presentar mi renuncia. El mismo fue realizado en base al salario mínimo. Además, para el momento de la renuncia me adeudaban las horas extras correspondientes a dos meses, cuyo pago fue interrumpido sin explicasión. A la fecha, no he sido convocado para el pago por parte de la empresa. Preguntas: Debo recurrir nuevamente a la Inspectoría para que reconsideren el cálculo, tomando encuenta los artículos de la Ley y lo sentenciado por el TSJ?
    Gracias por su atención.

    • Desde el Escritorio Jurídico Mejias-Cabrera & Asociados agradecemos altamente su comentario a nuestra publicación.

      Le sugerimos acuda a la sede de la Inspectoría del Trabajo acompañando los documentos que avalen el salario por usted percibido y las horas extras que señala le adeudan.

      Cualquier inquietud adicional no dude en contactarnos.

      Saludos Cordiales

  15. en la empresa donde trabajo el bono no es salario. Es tanto q en vacaciones no te pagan nada

    • Desde el Escritorio Jurídico Mejias-Cabrera & Asociados agradecemos altamente su comentario a nuestra publicación.
      Tal y como hemos señalado en otros comentarios si ese bono se paga de acuerdo a lo previsto en el artículo 104 de la LOTTT, vale decir, de forma regular y permanente, el mismo debe ser entendido como salario y debe ser cancelado incluso en vacaciones.
      Cualquier inquietud adicional no dude en contactarnos.
      Saludos Cordiales.

  16. Buen día. Espero se encuentren bien. Quisiera una breve asesoría en la parte laboral. Ya que desconozco del tema. Estuve trabajando en un empresa desde el 29 de agosto del año pasado y el día 15 de junio de este año me despidieron de forma injustificada. Mi sueldo que percibí fue 10.000.000 bf y 200 $ mensuales. Mi jefa dueña de la empresa me manda a hacer la liquidación en base solo a los 10.000.000. Cómo debo actuar en este caso. Nunca recibí ni firme contrato y tampoco recibo de pago.

    • Desde el Escritorio Jurídico Mejias-Cabrera & Asociados agradecemos altamente su comentario a nuestra publicación.
      En su caso debe acudir ante la Inspectoría del Trabajo que corresponda de acuerdo al domicilio de la empresa a fin de solicitar el reenganche y pago de salarios caídos.
      Cualquier inquietud adicional no dude en contactarnos.
      Saludos Cordiales

  17. En la empresa donde laboro me cancelan el sueldo q indica la ley en bolívares y aparte un bono en Dólares en efectivo, estoy de reposo por embarazo de alto riesgo me practicaron una cirugía llevo responsablemente mis permiso no avala por el ivss ya que la empresa no me tiene inscrita y ahora recibo una notificación de mis jefes donde indican no pueden seguir pagando el bono debido a que deben contratar a otra persona que ocupe mi cargo, tengo 4 años de antigüedad a donde debo acudir?

    • Desde el Escritorio Jurídico Mejias-Cabrera & Asociados agradecemos altamente su comentario a nuestra publicación.
      Con respecto a su inquietud podemos indicarle que debe acudir ante la Inspectoría del Trabajo que corresponda de acuerdo al domicilio de la empresa para la cual usted trabaja dado el fuero maternal que la ampara en estos momentos.
      Debe indicar el sueldo que percibe en bolívares y en divisas, además le sugerimos acompañe la notificación que recibió de parte de su patrono donde le informan que no podrán seguir pagándole la bonificación.
      Cualquier inquietud adicional no dude en contactarnos.
      Saludos Cordiales.

  18. Buenas tardes. Tengo casi 8 años en una empresa. La empresa nos pagaba la misma cantidad de $ en bono, pero nunca nos daba ningun recibo. Cada vez que hacia un trabajo aparte era la misma cantidad fija en $. Tenia un sueldo en Bs. Quince y ultimo aparte. Mi pregunta. Me estan despidiendo por que en pandemia me llamaron para ir a trabajar, pero yo use el Art. 73. Tengo derecho a no ir ya que nunca me volvieron a pagar despues de pandemia. Me quieren liquidar despedir con solo Bs. Sin meter los bonos por que yo no tengo segun ellos como demostrar que ellos me daban esos $. pero como le digo… desde que empezo pandemia jamas me restablecieron mi sueldo , como queires que vaya a trabajar? Puedo pedir que me paguen en vase a ese dinero fijo de bono y fijo de trabajos extra sin tener ningun recibo? Gracias

    • Desde el Escritorio Jurídico Mejias-Cabrera & Asociados agradecemos altamente su comentario a nuestra publicación.

      Si puede solicitar le paguen conforme su ingreso mensual, siempre y cuando tenga elementos que le permitan probar que percibía esas bonificaciones.

      Cualquier inquietud adicional no dude en contactarnos.

      Saludos Cordiales

  19. Buenas noches en la empresa donde laboro pagan un sueldo mensual en divisas, calculan las vacaciones y las utilidades también que a su vez son depositadas en cuentas internacionales en dólares a mi nombre, mi pregunta es a la hora de retirarme tendrían que calcular mi antigüedad en divisas también?

    • Desde el Escritorio Jurídico Mejias-Cabrera & Asociados agradecemos altamente su comentario a nuestra publicación.

      Sí tendrían que hacer el cálculo en divisas, si deciden pagarlo en bolívares el cálculo sería de acuerdo a la Tasa Oficial fijada por el BCV.

      Saludos Cordiales

  20. Hola buenas tardes , en la empresa donde trabajaba me despidieron el 5 de julio y no me quieren pagar indemnización doble ya que dicen que no me corresponde por ser empleada de Dirección, les indique que igual tenían que calificar el despido y que no lo hicieron que me toca doble y me indican que no, me pueden decir si eso es cierto por favor

    • Desde el Escritorio Jurídico Mejias-Cabrera & Asociados agradecemos altamente su comentario a nuestra publicación.

      Al respecto debemos señalar, que si usted como trabajadora intervenía en la toma de decisiones u orientaciones en la empresa para la cual prestaba servicios y si tenía además el carácter de representante patronal frente a los demás trabajadores o incluso frente a terceros sería usted un trabajador de dirección.

      Si usted no ejercía las funciones antes mencionadas dentro de la empresa es cuando la misma debe cancelarle la indemnización correspondiente de acuerdo al artículo 92 de la LOTTT.

      Saludos Cordiales

  21. Buenas tardes, quisiera me ayuden el caso es que en la empresa donde laboro nos pagaban un bono en $ pero depositado en cuentas personales al cambio tomando como referencia la tasa del BCV, fue un pago regular (mensual) en los años 2018 y 2019, pero en el año 2020 solo pago dos veces en abril y octubre y en lo que va de 2021 un solo pago, ahora bien renuncie y no me están reconociendo el monto de bono pendiente y la liquidación me la calcularon sin el monto del bono, dicen que ya no lo van a pagar porque no es regular ni permanente y eso no estaba escrito en ningún lado, y la empresa alega que eso fue por guerra económica y ya no los otorgara porque no esta en condiciones, agradezco su asesoría legal al respecto, buenas tardes.

    • Estimado José puedes contactarnos a través de nuestro Whatsapp para agendar una asesoría.

      Saludos Cordiales

  22. Buenas tardes, con respecto a un trabajador q gana sueldo minimo bs 7 millones más el bono de alimentación pero aparte le dan un bono en divisas. Al momento de la liquidación se incluye como sueldo. De q manera este bono no hace parte del sueldo.?? Es importante resaltar q es un trabajador en el área agrícola. Muchas gracias

    • Si es parte del salario y debe ser consultado para el pago de sus prestaciones sociales

      Saludos Cordiales

  23. Buenas tardes. Que buena página y los comentarios. En la empresa donde trabajo me dan un bono de 100$ al cambio aparte del sueldo mínimo que establece el estado. En este momento tengo este problema me contagie de covid 19 y estaba de reposo y ya mi médico tratante me informo que puedo incorporarme a mis actividades laborales pero la empresa me alega que no puedo incorporarme a mis actividades de trabajo sino presento una PCR negativa aún cuando tengo el informe médico porqué es una política de la empresa que debo hacerme la prueba y no tengo el dinero para realizarmela y como le discutí que no podían hacer eso me quieren despedir. Ellos me deben arreglar con todo y bono?

    • Desde el Escritorio Jurídico Mejias-Cabrera & Asociados agradecemos altamente su comentario a nuestra publicación.

      Su inquietud fue respondida a su correo electrónico.

      Saludos Cordiales

  24. Buenas noches mi caso es que solicité la renuncia el día 02 de julio hasta el día de hoy no me han dado respuesta de mi liquidación. Por otra parte mi sueldo desde septiembre 2020 ha sido en divisas. La empresa dice que es el equivalente del sueldo mínimo más un bono de ayuda económica. Al momento de renunciar tenía 1 año y 5meses trabajando y no disfruté ni las vacaciones correspondientes. Que puedo o debo hacer? Gracias

    • Desde el Escritorio Jurídico Mejias-Cabrera & Asociados agradecemos altamente su comentario a nuestra publicación.

      Su inquietud ha sido respondida a su correo electrónico.

      Saludos Cordiales

  25. Hola buen día , trabaje 3 años en la tienda basinger ubicada en Valencia pero ejercía mi trabajo en margarita me despidieron hace un mes pero me pagaron 42 millones de liquidación , necesito asesoría porque me siento estafado , yo ganaba entre 35 y 50 dólares mensuales y era el sudgerente , el asunto es que ellos aquí en margarita no tienen oficina ni representantes quiero empezar una demanda legal pero no sé por dónde empezar , gracias por su ayuda.

    • Desde el Escritorio Jurídico Mejias-Cabrera & Asociados agradecemos altamente su comentario a nuestra publicación.

      Con respecto a su inquietud debemos señalar que puedes ejercer perfectamente tu demanda ante la jurisdicción laboral en el estado Nueva Esparta, puedes bien buscar abogados especialistas en materia laboral residenciados en la Isla o bien acudir ante la Inspectoría del Trabajo.

      Cualquier inquietud adicional no dude en contactarnos.

      Saludos Cordiales

  26. En la empresa donde laboro, tienen tres años pagando un bono en divisas, pero en el contrato (no esta notariado ni es contrato colectivo) deberán ser calculado mis prestaciones en base de ese bono?

    • Desde el Escritorio Jurídico Mejias-Cabrera & Asociados agradecemos altamente su comentario a nuestra publicación.

      Le estaremos contactando a través de su correo electrónico para dar respuesta a su interrogante.

      Saludos Cordiales

  27. Buenos Días, la empresa donde laboro me pagan una bonificación mensual en efectivo en divisa, en caso de retirarme ellos me deben liquidar tomando en cuenta esa bonificación? Hay una artículo donde yo me podría respaldar con esta información.

    Mucho le agradecía su ayuda.

    • Desde el Escritorio Jurídico Mejias-Cabrera & Asociados agradecemos altamente su comentario a nuestra publicación.

      Le estaremos contactando a través de su correo electrónico para dar respuesta a su interrogante.

      Saludos Cordiales

  28. Buenas tardes saludos, termine mi relación en una empresa en la cual tenía 11 año laborando po motivos de emprendimiento, en la liquidación entra comisión por ventas pagadas en divisas, bono mensual denominado alimentación y bono denominado transporte ??

    • Desde el Escritorio Jurídico Mejias-Cabrera & Asociados agradecemos altamente su comentario a nuestra publicación.

      Le estaremos contactando a través de su correo electrónico para dar respuesta a su interrogante.

      Saludos Cordiales

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