PASAPORTES VENEZOLANOS REGLAMENTO PARA SU EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN Y PRÓRROGA . Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, inspirada como bien señala su Exposición de Motivos por las principales tendencias que se han desarrollado en derecho comparado y en los tratados internacionales, se viene a reconocer expresamente entre otros asuntos la progresividad en la protección de los derechos humanos, conforme a lo cual el Estado debe garantizar a toda persona natural o jurídica, sin discriminación alguna, el respeto, goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e independiente de los mismos.
Bajo esa premisa el texto constitucional venezolano en su artículo 56 consagra como un derecho humano el derecho de todas las personas de contar con una identidad reconocida por el Estado, además contempla el derecho de todas las personas a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica.
Ahora bien, para regular y garantizar en los términos expresados por el texto constitucional la identificación y la obtención de documentos públicos por parte de todos los venezolanos que se encuentren dentro y fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela fue publicada la Ley Orgánica de Identificación, cuya última reforma consta en la Gaceta Oficial N° 6.155 Extraordinario del 19 de noviembre del 2014.
En la mencionada Ley Orgánica de Identificación, entre otros aspectos se estableció en el Capítulo V lo relativo a los pasaportes venezolanos , cuyos requisitos, características, vigencia y elementos de identificación serían contemplados en el Reglamento de la citada Ley.

PASAPORTES VENEZOLANOS
Habiendo transcurrido más de seis (6) años para la publicación del Reglamento de la Ley Orgánica de Identificación, el pasado 22 de marzo fue publicado en la Gaceta Oficial N°42.092 “El Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Identificación, relativo a la Expedición, Renovación y Prórroga de Pasaportes”, que tiene por objeto sólo el establecer las normas que regularán la expedición, renovación y prórroga de los pasaportes venezolanos y que viene además a derogar el Reglamento de Pasaportes del año 1974.
Visto lo anterior, con este artículo sólo se pretende resaltar algunos aspectos de este Reglamento específicamente los relativos al pasaporte ordinario, documento este que se encuentra dentro de la clasificación de pasaportes que brinda el artículo 4º del ya citado Reglamento que prevé expresamente:
Artículo 4°. Los pasaportes venezolanos se clasifican en ordinario, diplomático, de servicio, de emergencia, colectivo y provisional.
PASAPORTE ORDINARIO VENEZOLANO
Debe pues iniciarse por la definición del pasaporte ordinario. Al respecto, es menester señalar que la definición del pasaporte ordinario se encuentra prevista en el artículo 18 del Reglamento, y se refiere al documento de viaje personal e intransferible expedido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de identificación, mediante el cual se identifican los venezolanos en el exterior.
EMISIÓN DEL PASAPORTE ORDINARIO VENEZOLANO
Para la emisión de los pasaportes venezolanos ordinarios el órgano competente debe implementar los mecanismos tecnológicos y además debe tomar las previsiones que sean necesarias para su expedición de manera expedita y sin dilaciones, garantizando la simplicidad, transparencia y eficiencia en el proceso de expedición.
Las características de los pasaportes venezolanos deberán ajustarse a los modelos formulados por el órgano competente en materia de identificación así como, a las especificaciones técnicas establecidas en los tratados y convenios internacionales suscritos por la República.
Una de las novedades previstas en el Reglamento que se comenta, es el establecimiento de la posibilidad para los ciudadanos de solicitar a su elección, la libreta del pasaporte ordinario con treinta y dos (32) o cuarenta y ocho (48) hojas.
LA CITA PARA LA EXPEDICIÓN DEL PASAPORTE
Para la expedición del pasaporte ordinario los venezolanos podrán solicitar una cita por los medios que disponga el órgano competente en materia de identificación, debiendo consignar y cumplir con ciertos requisitos, a saber: efectuar el pago por concepto de cita de pasaporte, asistir personalmente y presentar el serial o solicitud de la cita de pasaporte, el día y hora asignado, presentar la cédula de identidad vigente y realizar el pago por concepto de emisión de pasaporte establecido en la Ley.
Con respecto al punto indicado en el párrafo que antecede, debe indicarse que no queda claro el quantum de las tasas que deberán cancelar los venezolanos por la cita y por concepto de emisión de pasaportes, pues ninguno de estos conceptos se encuentran fijados en Ley, lo que a todas luces contraviene el principio constitucional establecido en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza:
Artículo 317. No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
…omissis…

PASAPORTE ORDINARIO PARA LOS VENEZOLANOS RESIDENCIADOS EN EL EXTERIOR
Para los venezolanos que residan en el exterior, se indica en el Reglamento que estos deberán acudir ante la Misión Diplomática, Oficina o Sección Consular ubicada en el lugar de su domicilio, con el objeto de recabar la información necesaria para la emisión o prórroga del pasaporte ordinario, y cumplir con los requisitos exigidos.
Sobre este particular, vale la pena destacar dos aspectos, el primero de ellos que de acuerdo a la redacción del artículo deja abierta la posibilidad de solicitar requisitos distintos a los previstos en el Reglamento, debiendo señalarse que basados en el Principio de Legalidad y en la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos no pueden solicitarse requisitos distintos a los ya previstos en la ley.
El segundo aspecto, con relación al trámite que deben realizar los venezolanos en el exterior para la obtención de su documento de identificación, es que a pesar de los distintos anuncios que ha realizado el órgano con competencia en materia de identificación de entregar en el domicilio del solicitante el documento respectivo, esta figura no está prevista en el Reglamento recién dictado.
En ese sentido, se desconoce si esta será una solución cierta, real y efectiva para todos los venezolanos que se encuentran actualmente residenciados en países donde las Secciones Consulares de las Embajadas y Oficinas Consulares venezolanas se encuentren cerradas por los motivos políticos ya conocidos por todos, lo cual evidentemente va en detrimento de la garantía del derecho constitucional de contar con documentos públicos que comprueben su identidad biológica y todo lo que ello conlleva.
PASAPORTE ORDINARIO PARA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VENEZOLANOS
En el caso de los niños, niñas y adolescentes el Reglamento sobre el cual versan estas consideraciones dispone que el documento deberá ser solicitado por uno u ambos padres. Ahora bien, en el supuesto de fallecimiento de alguno de los progenitores, o ante la privación de la patria potestad con respecto a alguno de ellos, al momento de la cita el progenitor que esté realizando el trámite respectivo deberá consignar copia certificada del acta de defunción del progenitor fallecido o de la decisión judicial donde se declare la privación de la patria potestad, según sea el caso.
En cualquier caso, los niños, niñas y adolescentes deben asistir a la cita, acompañados por uno o ambos padres, por la persona que ejerza la tutela según decisión judicial o por el representante legal. Debiendo presentar adicionalmente original o copia certificada del acta de nacimiento si se trata de menores de nueve (9) años o presentar la cédula de identidad vigente si son mayores de dicha edad.
El Reglamento para la Expedición, Renovación y Prórroga de Pasaportes, nada regula con relación a la solicitud del requisito de la cédula de identidad para los niños venezolanos con edad igual o mayor a nueve años residenciados en el exterior, tomando en cuenta que dicho documento no es expedido en las Secciones Consulares de las Embajadas ni en las Oficinas Consulares venezolanas en el exterior, lo cual parecería en principio suponer que el solicitante debe necesariamente viajar a Venezuela para obtener primero ese documento de identificación.
VIGENCIA DEL PASAPORTE ORDINARIO VENEZOLANO
Con relación a la vigencia del pasaporte ordinario en el Reglamento se prevén tres (3) supuestos, a saber:
1. Tres (3) años de vigencia para los niños y niñas menores a tres (3) años de edad.
2. Cinco (5) años de vigencia para los niños, niñas y adolescentes mayores de tres (3) años y menores de dieciocho (18) años de edad.
3. Diez (10) años de vigencia para los venezolanos y venezolanas a partir de los dieciocho (18) años de edad.
La expedición del pasaporte ordinario deberá ser realizado en un lapso de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la consignación de los recaudos y de la toma del registro facial del o de la solicitante.

DE LA AGILIZACIÓN EN LA EXPEDICIÓN DE LOS PASAPORTES VENEZOLANOS
En el Reglamento se otorga la potestad al solicitante de requerir al órgano con competencia en materia de identificación, la agilización en la expedición del documento, para disminuir el plazo en la entrega. Por esta solicitud de agilización en la expedición del pasaporte el solicitante deberá realizar un pago cuyo monto será determinado por el órgano competente en la materia. Siendo que, si se opta por el pago por concepto de agilización el pasaporte ordinario se deberá expedir en un lapso de cinco (5) días hábiles.
Sobre este punto es menester reiterar igualmente que no se tiene claro cuál será el quantum de la tasa que deberán cancelar los venezolanos por este concepto, lo que va en contravención de lo dispuesto en el citado artículo 317 de la Constitución venezolana.
RENOVACIÓN DEL PASAPORTE ORDINARIO VENEZOLANO
El Reglamento además regula lo relativo a la renovación del pasaporte, expresando que la misma se podrá tramitar por: vencimiento definitivo, la utilización de todas las hojas de la libreta, deterioro, pérdida, robo o cuando exista modificación de los datos de identificación.
PRÓRROGA DEL PASAPORTE ORDINARIO VENEZOLANO
Se consagra así mismo la posibilidad de prórroga del pasaporte, cuando el documento se encuentre en óptimas condiciones físicas que permitan prolongar la vida útil del documento, la cual podrá extenderse por una sola vez y por un período máximo de cinco años.
Sin embargo, la prórroga del pasaporteno procederá cuando: se trate de los pasaportes otorgados a niños o niñas con edad igual o menor a nueve (9) años, cuando el pasaporte se encuentre en condiciones físicas que imposibiliten la extensión de su vida útil, cuando las condiciones del documento no permitan la plena identificación de la persona y cuando el pasaporte haya sido inhabilitado.
VIGENCIA Y VALIDEZ DE LOS PASAPORTES ORDINARIOS VENEZOLANOS
Finalmente en el Reglamento objeto de análisis en este artículo se estableció que todos los documentos de viaje y prórrogas expedidos por el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de identificación, anteriores a la fecha de publicación del Reglamento, mantendrán su vigencia y validez hasta la fecha de su vencimiento. Al tiempo que, el Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, vale decir, a partir del 22 de marzo del 2021.
OTRAS CONSIDERACIONES SOBRE LOS PASAPORTES VENEZOLANOS
No obstante lo anterior, en los últimos días se ha ido obteniendo especificaciones adicionales a las previstas en el Reglamento y que han sido explicadas por la Máxima Autoridad del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a través de las distintas redes sociales. Veamos algunas de ellas:
1. A partir del 15 de abril del 2021, es cuando se dará inicio a la emisión de los nuevos pasaportes, una vez realizadas las adecuaciones del sistema tecnológico llevado por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
2. La vigencia del pasaporte
En cuanto a la vigencia del pasaporte para los niños de 0 a 3 años de tres (3) años, dicha disposición encuentra su fundamento en los cambios constantes que se producen en las facciones físicas de los niños, este pasaporte no podrá ser prorrogado.
En cuanto al pasaporte que se otorga a los mayores de 18 años la vigencia del mismo será de diez (10) años, al expirar no será prorrogable, lo conducente será solicitar un nuevo pasaporte,
3. Sólo se emitirá una única prórroga de cinco años para aquellos pasaportes que tengan una vigencia de cinco años al momento de aprobarse el Reglamento. Esta adecuación se basa en las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) que recomiendan que los pasaportes no sobrepasen los diez (10) años de expedición.
En el Escritorio Jurídico Mejias-Cabrera & Asociados podemos asesorarte y brindarte mayor información sobre este tema contactándonos aquí.