Plan Piloto para la tramitación de causas nuevas del Tribunal Supremo de Justicia. El 28 de julio del 2020, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia publicó la Resolución No. 03-2020, relacionada con el plan piloto para la tramitación de causas nuevas a través del sistema digital.
Al respecto, deseamos realizar unos breves comentarios relacionados con este plan piloto para la tramitación de causas nuevas a través del sistema digital por el Tribunal Supremo de Justicia, que se implementará principalmente en los estados Aragua, Anzoátegui y Nueva Esparta.
COMENTARIOS INICIALES SOBRE EL PLAN PILOTO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Debemos comenzar diciendo que no desconocemos en ningún momento, la practicidad e idoneidad del plan piloto arriba mencionado, para avanzar en la tramitación de causas nuevas a través del sistema digital, dada la contingencia que estamos viviendo por el COVID-19, lo que por muy diversas circunstancias, entre ellas la no existencia de una vacuna o medicina que lo contrarreste, está alargando en el tiempo, la vuelta a la normalidad de las cosas, a lo cual no escapa nuestro sistema judicial.
Sin embargo, de la lectura que hemos efectuado a la Resolución en comento, notamos que los datos para contactar al demandado, números telefónicos y correo electrónico, los provee el demandante, particular CUARTO de la citada Resolución.
¿INDEFENSIÓN DEL DEMANDADO?
En nuestro criterio, deberían existir previsiones relativas a la certeza e indubitabilidad de los datos aportados por el demandante, dada la gran importancia que esto tiene, toda vez que a la dirección de correo señalada por el demandante, se enviarán el auto de admisión y la boleta de citación a la parte accionada, particular OCTAVO de la Resolución, por lo que es muy delicado no verificar primero si estos datos son correctos, porque imaginemos por un momento que el demandante tenga una dirección de correo errada o que el demandado no utilice ese correo que señale el Demandante, por las razones que sean, ¿qué pasaría? ¿quedaría confeso?.
Esta situación, a nuestro modo de ver, representa una debilidad grandísima de esta Resolución, que puede acarrear la indefensión del demandado, porque la misma debería establecer, dentro del mismo particular CUARTO o en una disposición aparte, las reglas contenidas en el CAPÍTULO III del Decreto-Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.076, en fecha 13 de diciembre de 2000.
VERIFICACIÓN DE LA EMISIÓN DEL MENSAJE DATOS
En efecto, en el Artículo 9 del citado texto legal, están las previsiones para la Verificación de la emisión del Mensaje de Datos y en el Artículo 11, están las reglas a seguir para determinar, de manera indubitable, la Recepción del Mensaje de Datos, cuales son:
- Si el Destinatario ha designado un sistema de información para la recepción de mensaje de Datos, la recepción tendrá lugar cuando el Mensaje de Datos ingrese al sistema de información designado.
- Si el Destinatario no ha designado un sistema de información, la recepción tendrá lugar, salvo prueba en contrario, al ingresar el Mensaje de Datos en un sistema de información utilizado regularmente por el Destinatario.
Si nos ubicamos en el numeral 1, por supuesto que no habría ningún problema, en cuanto a la certeza de la dirección de correo electrónico suministrado por el Demandante, como pudiera ser por ejemplo, que dicha dirección estuviera señalada en el contrato cuya ejecución eventualmente se demande, pero si nos ubicamos en el numeral 2, que puede ser la situación la más de las veces, se le debería exigir al Demandante que comprobara de manera cierta, que esa dirección de correo electrónico que él señala como perteneciente al Demandado, realmente es de éste, por ejemplo un correo muy reciente que no sólo se le haya enviado sino que además haya sido respondido por el Demandado, en este caso, sí se puede dar como indubitada esa dirección y sí se le podrían enviar todas las notificaciones relacionadas con el proceso instaurado.
IMPLICACIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES DEL PLAN PILOTO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
No seguir estas reglas implica, en nuestro criterio, graves consecuencias para la legítima defensa de los derechos de los demandados y pone en grave riesgo, por no ser seguro, la utilización de este novísimo procedimiento implementado por nuestro máximo tribunal.
NUESTROS SERVICIOS
Queremos hacerle saber que en el Escritorio Juridico Mejias-Cabrera & Asociados, contamos con un equipo con amplia experiencia en la tramitación de procedimientos en Sede Judicial, en todo lo que tiene que ver con los derechos reales y personales, derecho mercantil, entre otros. Para mayor información puedes contactarnos aquí.
Respetados señores, es cierto que ante la situación generada por el Estado de Alarma provocado por el COVID19 se hace necesario no dejar a los venezolanos sin acceso a la justicia por mas tiempo del ya transcurrido, pero la situación política desafortunadamente afecta la implementación correcta de procedimientos telemáticos o virtuales para la gestión de los procesos judiciales, máxima en el precario servicio de electricidad e Internet en que se encuetra el país, lo cual pone en entredicho el ejercicio del derecho a la defensa de los ciudadanos. Los señalamientos que ustedes hacen son válidos y reveladores de la improvisación e irrespeto a los derechos ciudadanos y al profesionalismo de los abogados que no han sido consultados, así como tampoco las universidades ni la Academia, po cual ha generado que se expida un documento defectuoso y con enormes vacíos e inprovisaciones.
Desde el Escritorio Jurídico Mejias-Cabrera & Asociados agradecemos su comentario a nuestra publicación.
Esperamos que el contenido de nuestro artículo sea tomado en consideración por el TSJ, máxime cuando se trata de un Plan Piloto que se pretende extender al resto de los estados del país.
Quedamos a sus gratas órdenes.