Procedimiento de rectificación de actas en Venezuela ante el Registro Civil y en los Tribunales de la República. Como bien es sabido en el año 1999 se dictó la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela[1], que consagró el derecho a la identidad de las personas, el nombre y la inscripción obligatoria en el Registro Civil, de cara al ejercicio de los derechos civiles de los ciudadanos en condiciones de igualdad, sin discriminación y en reconocimiento a la progresividad de los derechos humanos.
Con la Constitución de 1999, se sentó de forma definitiva, las bases para que el Registro Civil se transformara en Venezuela, encomendándose en el texto constitucional al Poder Electoral a través del numeral 7 del artículo 293 la competencia de mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y Electoral.
En el año 2009, en cumplimiento de la disposición transitoria final primera de la Ley del Poder Electoral fue publicada en la Gaceta Oficial venezolana la Ley Orgánica de Registro Civil[2], que tiene como finalidad entre otras: el asegurar los derechos humanos a la identidad biológica y la identificación de todas las personas y, garantizar el derecho constitucional de las personas a ser inscritas en el Registro Civil.

ACTOS QUE DEBEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO CIVIL
La Ley Orgánica del Registro Civil, amplió los actos y hechos jurídicos que deben inscribirse en el Registro Civil, pudiendo destacarse entre otros actos: el nacimiento, los reconocimientos, el matrimonio, las uniones estables de hecho, las defunciones, todos los cuales deberán constar en actas, que tendrán unas características generales previstas en el artículo 81 de la Ley en referencia que señala:
Artículo 81
Características de las actas en general
Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta.
Las actas contentivas de los actos ya enunciados, además de llevar las caracterísiticas generales señaladas, deberán incluir unas características o elementos muy particulares según cada acto, las cuales se encuentran previstas en los artículos 93, 97, 104, 120 y 129, respectivamente de la misma Ley.
Vale la pena destacar, que para darle toda la certeza y veracidad a los actos, los funcionarios encargados de elaborar las actas correspondientes tienen la obligación de velar porque éstas reúnan las características generales y particulares que le son propias.
PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN DE ACTAS
Pueden existir situaciones en las cuales algunas de las características generales o particulares de las actas se omitan, sean erróneas o equivocadas, caso en los cuales el particular o su representante tendrá la posibilidad de solicitar una rectificación de actas, como procedimiento excepcional de corrección o modificación de esta.
En estos casos el procedimiento para la rectificación de actas variará dependiendo si se trata de omisiones, errores o equivocaciones que afecten o no el fondo del acta, es decir, en algunos casos se hará en sede administrativa (subsanadas por el órgano competente en la materia de Registro Civil, como procedimiento excepcional que puede realizar la administración en virtud de su potestad de autotulela) y en otros casos en sede judicial (correspondiendo en este caso a un Tribunal decidir sobre la solicitud de subsanación del acta).
PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN DE ACTAS EN EL MUNDO
En América Latina observamos como las rectificación de actas puede efectuarse en algunos países en sede administrativa y en otros en sede judicial.
Colombia, Chile y Panamá, este procedimiento es realizado en sede administrativa, con la peculiaridad en el caso de Panamá que a la rectificación de actas se le conoce como anotaciones, que no son más que acotaciones que se realizan a una inscripción por errores u omisiones que comprometan la validez del acto registrado. En Argentina, las rectificaciones de actas sólo son posibles en sede judicial, es decir, sólo podrán subsanarse los errores u omisiones que contenga un acta por un tribunal.
Por su parte en Europa, países como Francia el procedimiento de rectificación de actas es posible tanto en sede administrativa como en sede judicial, es decir, cuando se requieran de rectificaciones de fondo, estas deben ser ordenadas por el Presidente del Tribunal, previa la solicitud de rectificación presentada por cualquier persona interesada o incluso por el Procurador de la República y, en los casos de errores meramente materiales, el Fiscal territorialmente competente puede proceder a la rectificación vía administrativa.

PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN DE ACTAS EN VENEZUELA
En Venezuela, la Ley Orgánica de Registro Civil señala que las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
EN SEDE ADMINISTRATIVA
Se procederá a la rectificación de las actas en sede administrativa cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales comprobables que no afecten el fondo del acta, omisiones además que tienen que haber sido cometidas por el funcionario en la inscripción del acto.
Son errores materiales que no afectan el fondo de las actas, aquellos que obedecen a omisiones o errores de transcripción en la escritura de letras, palabras, números y signos ortográficos, alterando la integridad de los datos que permiten identificar a las personas, hechos, lugares, fechas y documentos que se registran en el acta y los que son producto de enmendaduras, interlineados o tachaduras, siempre que no se encuentren salvadas al final del acta.
Ejemplo de errores materiales, pudiesen ser la fecha de nacimiento de uno de los presentantes o cuando no haya coincidencia en el número de acta con el duplicado de la misma.
No podrá considerarse un error material, cuando alguno de los datos contenidos en el documento presentado para la inscripción de un acto, tenga errores, pues el Registrador Civil está en el deber de copiar de manera fiel y exacta la información que le está siendo aportada y que correspode a las características generales y particulares de las actas.
En cualquier caso, se trata pues de un procedimiento administrativo regulado por la misma Ley Orgánica de Registro Civil en su artículo 148, donde el interesado o su representante legal deberá realizar una solicitud debidamente firmada ante Registrador Civil que haya emitido el acta, identificando el acta cuya rectificación solicita, los motivos en los que se fundamenta la rectificación, las pruebas que fueren necesarias y señalando además la dirección del lugar donde podrán notificarlo de ser necesario.
EN SEDE JUDICIAL
Distinto es el caso cuando existen errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, es decir, aquellos cuya modificación o adición afectaría sustancialmente su contenido, supuesto en el cual el interesado deberá acudir ante un tribunal o sede judicial para que se pueda realizar la rectificación del acta, tal y como se indica en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Para todo lo cual se realizará el procedimiento previsto en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Ejemplos de este tipo de errores u omisiones podría ser el identificar en un acta de nacimiento como madre del niño que se presenta, a una persona que funge como testigo del acto o pudiese ser si la solicitud de rectificación acarrea la modificación del nombre completo o todo el número de la cédula de identidad de uno de los progenitores en la inscripción de nacimiento, pues esto afectaría el vínculo filial entre el presentado y sus progenitores.
EN CASO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Debemos destacar que en el caso de rectificaciones de actas del Registro Civil que se refieran a niños, niñas y adolescentes, sólo podrán ser decididas por los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de acuerdo al artículo 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Desde el Escritorio Jurídico Mejias-Cabrera & Asociados podemos brindarte todo la asesoría y asistencia necesaria si requieres realizar el procedimiento de rectificación de las actas enunciadas en este artículo bien sea en sede administrativa o en sede judicial. Para mayor información puedes contactarnos aquí.
Fuentes Consultadas
- Criterios administrativos de las oficinas y unidades de Registro Civil. Instituto de Altos Estudios del Poder Electoral. Poder Electoral. Año 2015.
- El Registro Civil en Venezuela. Consejo Nacional Electoral. Año 2011
[1] Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5908 Extraordinario del 19 de febrero de 2008
[2] Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 39.264 del 15 de septiembre de 2009
Se han rectificado actas de nacimiento por Protección de niños, niñas y adolescentes?
Buenas tardes señora Rosaura Rivas.
Gracias por comentar nuestra publicación.
Las actas correspondientes a niños, niñas y adolescentes deben ser rectificadas en los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme lo prevé expresamente la Ley Orgánica de Registro Civil.
Saludos Cordiales.
Hola buenas noches, cuál sería el procedimiento en el caso de que mi tatarabuelo cuando llegó de Italia lo registraron con un error en el apellido y por ende toda la familia tiene ese error? Y en caso de que los datos del acta de defunción no coincidan con el acta de nacimiento que está en la comuna de Italia? Muchas gracias de antemano!
Gracias por comentar nuestra publicación Rossy.
En ese caso lo primero sería acudir ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a fin que ellos previa la verificación de los documentos que a bien tengan a bien solicitarle modifiquen los datos de su tatarabuelo al llegar a Venezuela desde la República Italiana.
Luego de lograr esa modificación correspondería entonces hacer las rectificaciones de las actas que correspondan.
Saludos Cordiales
Buenas tardes, es el caso que los hijos del difunto en el acta de defunción no incluyeron a la esposa del fallecido…
Desde el Escritorio Jurídico Mejias-Cabrera & Asociados agradecemos su comentario a nuestro artículo.
Con respecto a su inquietud podemos informarle que no es necesario la inclusión del nombre de la esposa.
Cualquier inquietud no dude en contactarnos.
Saludos
buen día en una acta de nacimiento de un menor que hoy en dia tiene 7 años que vive en Colombia, los apellidos de la mama quedaron invertidos ej : Méndez castillo, cuando la realidad es martines – castillo, los apellidos del papa son miguel Martínez -Méndez quien es colombiano pero cambien tiene nacionalidad venezolana, y por ende el primer apellido del menor de la hija quedo primero Méndez, cuando debe quedar Martines, que hay que hacer…gracias
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Con respecto a su inquietud el procedimiento que hay que seguir es ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Saludos Cordiales
Buenos días cual sería el procedimiento de una correción de una partida de nacimiento de un menor, el cual tiene el apellido materno de su progenitor escrito mal por una letra, en ese tiempo la cédula del padre estaba mal escrito.ahora la cédula fue corregida pero la partida quedó con ese error .
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Con respecto a su inquietud el procedimiento que hay que seguir es ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Saludos Cordiales
buenos dias que hacer cuando en el acta de defuncion el fallecido aparece como soltero siendo casado y no se lleno las casillas de la esposa ni de los hijo? muchas gracias de antemano eso fue en el registro del paraiso venezuela hace 15 dias
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Con respecto a su inquietud puede solicitar la corrección del Acta en la sede del Registro
Saludos Cordiales
Saludos. Como se haria en el caso de que en un acta de defunción se incluyó el nombre de un chico que no es hijo del difunto, solo es un chico que crió. Sera en sede Judicial o Administrativa!
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Sobre su inquietud debemos indicarle que con el acta de defunción el único hecho que se demuestra es el fallecimiento de una persona, no se demuestra parentesco ni ningún tipo de filiación.
En cualquier caso podría acudir a la sede administrativa para que se elimine el nombre.
Saludos Cordiales
Buenas noches, que debo hacer si en mi acta de nacimiento escribieron mal el nombre de mi madre es Nelis y escribieron Nelly, es un error material?
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Efectivamente se podría hablar de un error material que puede corregirse en sede administrativa.
Cualquier duda adicional puede contactarnos y con gusto le atenderemos.
Buenas noches, como se hace en el caso de que en el acta de defunción del fallecido, no incluyeron a la cónyuge ( teniendo ellos registrado su unión estable de hecho).
Muchas gracias
Desde el Escritorio Jurídico Mejias-Cabrera & Asociados agradecemos altamente su comentario a nuestra publicación. Tal y como hemos indicado en otros comentarios con el Acta de Defunción solo se prueba el fallecimiento de una persona, no sirve de instrumento para probar relaciones filiales de allí que las autoridades puedan no requerir al momento de levantar el acta otros documentos, como por ejemplo actas de matrimonio, actas de nacimientos, entre otras.
Cualquier otra inquietud puede contactarnos y con gusto le atenderemos.
Buenas Tardes, en el caso de que se requiera corregir mi nombre en el acta de nacimiento, es decir, al momento de crear mi cedula, el nombre que colocaron no fue tal cual como estaba en la partida de nacimiento. Sin embargo, el tener la cedula con el nombre errado, el resto de mis documentos, como: pasaporte, visas, nombre registrado en los bancos, etc.. No coinciden con el acta de nacimiento. Debido a esto es mas facil cambiar el nombre en el acta de nacimiento que en el resto de mis documentos de identificación .
cual seria el procedimiento en este caso?
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Con respecto a su planteamiento debemos informarle que el Procedimiento para el cambio de nombre en Venezuela se encuentra previsto en el Reglamento N°1 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Sin embargo, el cambio de nombre sólo sería posible por las causales expresamente establecidas en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil a saber: «Toda persona podrá cambiar su nombre propio, por una sola vez, ante el registrador o la registradora civil cuando éste sea infamante, la someta al escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación, o no se corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad».
Cualquier duda adicional puede contactarnos.
Buenas noches me podrían informar, en el Acta de defunción, incluyeron varias personas que no tienen nada que ver con el fallecido, donde hay que ir y como se hace para rectificar la misma.
Gracias
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Tal y como hemos indicado en otros comentarios con el Acta de Defunción solo se prueba el fallecimiento de una persona, no sirve de instrumento para probar relaciones filiales de allí que las autoridades puedan no requerir al momento de levantar el acta otros documentos, como por ejemplo actas de matrimonio, actas de nacimientos, entre otras.
En todo caso, puede acudir ante el Registro donde se levantó el Acta de Defunción.
Cualquier otra inquietud puede contactarnos y con gusto le atenderemos.
Buenos días
Estimado Licenciado
Ante mano un cordial saludo, mi inquietud es la siguiente, en su momento presente a mi hija en el municipio que le correspondía por nacimiento, el cual en estos momentos solicite una copia fiel del libro y resulta de en transcripción colocaron el mes de nacimiento errado, el cual solicito una nota marginal debido al error y dicen tardar 2 años en ese trámite, que debo hacer considero mucho tiempo,
Agradecida por su información de ante mano
Feliz dia
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Al respecto, debemos indicarle que si su hija sigue siendo menor de edad debe hacer la solicitud ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues priva el Interés Superior del Niño.
Cualquier duda adicional puede contactarnos.
Buenas noches , qué se debe hacer :
1.- Cuando la entidad administrativa se niega a dar cumplimiento a la sentencia de corregir omisión de letra del apellido en la partida de nacimiento .
2.- A donde acudir dada la situación antes mencionada de indefensión y que los errores persisten también en el acta de defunción cuando invirtieron el nombre de la abuela materna por la paterna
Desde el Escritorio Jurídico Mejias-Cabrera & Asociados agradecemos altamente su comentario en nuestra publicación.
Con respecto al primer punto, si ya fue solicitado de manera formal ante la administración el cumplimiento de la sentencia, correspondería acudir a la vía judicial para reclamar la inactividad del ente de cumplir con la decisión.
Saludos Cordiales
Buenas tardes … estimado mi madre falleció y mis hermanas no me colocaron en el acta de defuncion y no me están tomando en cuenta para nada en las propiedades que dejo … digame por favor que debo hacer … cuales son los pasos que tendría que hacer en este caso ??? Saludos!!
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Al respecto, tal y como hemos indicado en otros comentarios con el acta de defunción no se prueba filiación. En cualquier caso, para que la partición de los bienes de su madre sea válida deben incluirse a todos sus sucesores, para la cual lo primero que deben realizar es la declaración de únicos y universales herederos.
Cualquier duda adicional sobre este procedimiento o si necesita el acompañamiento de un abogado para el mismo puede contactarnos.
Saludos Cordiales
Estimados, agradecido por el articulo, me gustaría consultarles por un rectificación de acta de nacimiento, cuales serian los pasos siguientes al hacerla (modificación de cédula y pasaporte) y las consecuencias que esto genera siendo que la persona que desea dicha rectificación ya tiene 28 años (cambios de títulos y notas académicas).
Sucede que mi esposa cuenta con una letra del apellido paterno distinta al apellido de toda su familia, se debe a que el error primero lo tuvo su padre, según entiendo a su padre ya se lo han corregido y ahora con la partida de su padre modificada debiera ella realizar esta solicitud, correcto?
Adicional consultar si conocen como hacer esta modificación estando fuera de Venezuela, puede hacerse en la embajada? o mejor hacerse con un representante en Venezuela?
De antemano muchas gracias, saludos.
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Sin embargo, dejamos a su disposición nuestro correo electrónico para que se comunique con nosotros a fin de poder explicarle detalladamente los pasos que siguen luego de rectificada el acta y lo relativo a la representación para ello.
Correo electrónico: e.juridicomejiascabrera@gmail.com
Saludos Cordiales
Hola buenas tardes que debo hacer para cambiar los nombres de los padres de mi abuelo que al fallecer colocaron en el acta otros nombres en ese caso que debo hacer para rectificar ese error ?
Desde el Escritorio Jurídico Mejias-Cabrera & Asociados agradecemos su comentario a nuestra publicación. Sin embargo, nos gustaría nos aclare cuál es el acta cuya rectificación pretenden.
Puede contactarnos a través de nuestro correo electrónico e.juridicomejiascabrera@gmail.com
Saludos Cordiales.
Buenos días, mi caso es el siguiente, mi bisabuelo materno era italiano y el nombre completo y apellido están mal escrito porque ya tengo la partida de nacimiento de mi bisabuelo que la tramite por Italia, entonces hay que rectificar el acta de matrimonio de el con mi bisabuela y por consiguiente la partida de nacimiento de mi abuela y la partida de nacimiento y acta de matrimonio de mi mama. esas solicitudes de rectificación es por sede administrativa o judicial? De antemano les doy las gracias. Espero su respuesta lo mas pronto. Gracias
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Mucho le agradeceríamos nos escriba a nuestro correo electrónico e.juridicomejiascabrera@gmail.com remitiéndonos la documentación para poder analizar el error en el nombre y darle una mejor orientación.
Saludos Cordiales
Buenos días, mi caso es el siguiente, presentamos a mi hija, pero yo debía hacer antes una corrección en mi Cédula de Identidad, ya que yo tengo tres nombres y me omitieron el último, diciendo que no cabía en la Cédula, hice la corrección y ya mi Cédula aparece con mis tres nombres, fui al Registro Civil a hacer la corrección, pero me indicaron que ellos no pueden colocar en la partida de nacimiento de mi hija mi nombre completo, ellos pueden es corregir es una sola letra y debo dirigirme a Tribunales para que ellos me hagan la corrección. En espera de sus comentarios, gracias.
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En el caso por usted planteado lo mejor será acudir a la vía judicial.
Saludos Cordiales.
Buenas tardes, saludo cordial tenemos que realizar la rectificación del segundo nombre, y la incorporación del primer nombre del padre de mi madre en su acta de nacimiento, ademas de incorporar el número de cédula de ciudadanía colombiana que fue omitida en el acta. Se puede solicitar el proceso por vía administrativa o debe ser por via judicial ??
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En el caso por usted planteado lo mejor sería por vía judicial.
Saludos Cordiales
Buenas noches Dr, Dra necesito saber quien tiene la copetencia de cambiar el erro del nombre de mi padre en mi partida de nacimiento porque el se llama michell y lo colocaro como miguel mi padre ya es.difunto tengo que ir al registro civil o los tribunales gracias
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En ese caso lo mejor será hacer el procedimiento ante los tribunales.
Saludos Cordiales
buenas tardes, mi estimado (a) le escribo para que por favor me ayude con una inquietud, soy Venezolana. Mi partida de nacimiento le hace falta el segundo apellido de ambos progenitores, mi duda es que procedimiento debo optar para realizar la rectificación? el administrativo? o el judicial?
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En ese caso puede optar por el procedimiento en sede administrativa si se trató de un error del funcionario que hizo la transcripción de los datos.
Saludos Cordiales
Buenas Tardes donde se debe acercar alguien que tiene problemas con su acta de nacimiento ya que a la hora de que le inscribieron los funcionarios encargados cometieron el error de cambiar uno de los apellidos
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En el caso por usted planteado debe dirigirse al Registro Civil donde fue levantada el acta.
Saludos Cordiales
Buenas tardes. Muchas Gracias por su artículo, es muy orientador. Quisiera consultar lo siguiente: ¿ En la actualidad existe alguna resolución, gaceta o lineamiento del CNE para la suspensión temporal del procedimiento de rectificación de actas de nacimiento por vía administrativa? y si es así está publicado en algún portal para poder consultarlo? Muchas Gracias.
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Con respecto a su inquietud, no tenemos conocimiento sobre la publicación de lineamiento alguno por parte del CNE como órgano rector en materia de Registro Civil mediante el cual se suspenda de manera temporal el procedimiento administrativo de rectificación de actas. Si llegásemos a tener noticias con respecto a esto con gusto lo compartiremos.
Saludos Cordiales
Buenas noches estimados : tengo una duda mi mamá necesita hacer una corrección de la partida de nacimiento ya que el apellido paterno le falta una letra en el mismo apellido en vez de la i le colocaron la letra e . Eso se hace por el registro civil? O ante un tribunal ? Muchas gracias de ante mano…
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En el caso por usted planteado puede hacer la rectificación en el propio registro civil.
Saludos Cordiales
Buenas tardes. En mi acta de nacimiento expedida a mano, hace 29 anos, colocaron el nombre y el apellido de mi progenitor sin la tilde (Jose Garcia). Ahora bien, en vista que no se trata de un error en una letra, sino de la omision de acentos ortograficos, quisiera saber si yo debo solicitar una rectificacion para que los coloquen? Es decir es procedente la rectificacion del acta de nacimiento en venezuela por omision de una tilde en el apellido de uno de los progenitores? De antemano les doy las gracias por su atencion y respuesta.
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Puede usted solicitar la rectificación de su acta de nacimiento por dicha omisión.
Saludos Cordiales
Buenas tardes como se puede hacer para eliminar el apellido de presentacion de un padrastro que sale como nota en la partida de nacimiento ya que en los demás documentos no aparece ese apellido.