Decisiones
Sala Constitucional
Audiencia preliminar en el proceso laboral
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia N° 125 del 21 de mayo de 2019, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, al analizar la naturaleza jurídica del acta de audiencia preliminar en el proceso laboral, estableció que la misma no es susceptible de apelación, al ser un auto de mero trámite que no implica decisión sobre el mérito de alguna cuestión controvertida entre las partes, y por tanto, no es exigible el agotamiento de vía judiciales preexistentes a la acción de amparo constitucional.
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Debido Proceso (Asociaciones Civiles sin fines de lucro ó Clubes)
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicial mediante decisión dictada el 27 de febrero del 2019 en el Expediente 17-0056 ordenó a las asociaciones civiles sin fines de lucro o clubes constituidos en todo el territorio nacional a que, en la imposición de las sanciones que se prevean en sus estatutos, sea garantizado el debido proceso y el derecho a la defensa a los asociados que puedan verse afectados por estos actos sancionatorios.
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Derecho a la Sindicalización
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia del 04 de junio del 2019, en el Expediente 13-1207 interpretó el sentido y alcance del artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y estableció la interpretación constitucionalizante de los artículos 387, numerales 1 y 7 y 426, numeral 5 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
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Mandatos Judiciales
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el Expediente 18-0362 dictó sentencia el 18 de julio del 2019 en la que ordena que las revocatorias de mandatos judiciales sólo tendrán efectos jurídicos en un juicio, una vez que sean consignados en copia certificada en el expediente respectivo. Cualquier acto que haya sido realizado por un mandatario mediante poder suficiente tendrá plenos efectos jurídicos, salvo lo dispuesto en el artículo 1.707 del Código Civil.
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