Sala de Casación Social

Decisiones

Sala de Casación Social

Daño Moral

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en decisión proferida el 23 de abril del 2019 en el Expediente 18-329 respecto al daño moral reclamado, en materia de infortunios laborales y en aplicación de la teoría de la responsabilidad objetiva, procedió a estimar la referida indemnización de conformidad con los parámetros establecidos en la sentencia n° 144 del 7 de marzo de 2002, caso:Hilados Flexilón, S.A. En este sentido, consideró la importancia del daño; el grado de culpabilidad del accionado o su participación en el accidente o acto ilícito que causó el daño; la conducta de la víctima; el grado de educación y cultura del reclamante; la posición social y económica del reclamante; la capacidad económica de la parte accionada; los posibles atenuantes a favor del responsable; el tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la víctima para ocupar una situación similar a la anterior al accidente o enfermedad; y, finalmente, las referencias pecuniarias estimadas por el Juez para tasar la indemnización que considera equitativa y justa para el caso concreto. Parámetros objetivos que debe el sentenciador, en estudio de una acción por daño moral, examinar del caso, y expresamente señalar en su análisis, las razones que justifican su estimación, estableciendo una indemnización razonable, que permita, controlar la legalidad del quantum del daño moral fijado. Justamente, en aplicación de la jurisprudencia, pertenece a la prudencia y la discreción del Magistrado, la fijación de montos por tal concepto que signifiquen un verdadero resarcimiento al dolor sufrido que afecta a su patrimonio moral, y de difícil cuantificación.

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Salario en moneda extranjera

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 269 proferida el 8 de diciembre de 2021, estableció entre otras cosas que, siendo el bolívar la moneda de curso legal (dinero), como lo refiere el artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, no se permite el pago del salario en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que quiera sustituirse la moneda; debiendo ser pagado en dinero efectivo, o mediante cheque bancario o por depósito en entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria; mas el bolívar no es de curso forzoso entre particulares, lo que permite que el salario, como remuneración, provecho o ventaja por los servicios prestados, pueda acordarse por las partes en todo o en parte en moneda extranjera como compensación por el servicio efectuado y forma de mantener el poder adquisitivo del salario, reflejándolo en el recibo de pago del trabajador (artículo 106 LOTTT), en el entendido que el salario debe ser suficiente para satisfacer las necesidades materiales, morales e intelectuales del trabajador y de su familia, en relación con la actividad cumplida (artículo 111 LOTTT).

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