Responsabilidad patrimonial extracontractual de la Administración por funcionamiento anormal en el caso de las denominadas prótesis mamarias marca “PIP” (Poly Implant Prothese)

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En el año 2012 un grupo de mujeres portadoras de las denominadas Prótesis Mamarias Marca «PIP», al ver afectado su derecho a la salud y por vía de consecuencia su derecho a la vida, acudieron ante los órganos competentes del Estado venezolano a los fines que estos tomarán las medidas necesarias para garantizarles los derechos que estaban siendo vulnerados.

Situaciones como las del caso de las denominadas Prótesis Mamarias Marca «PIP«, nos llevan siempre a querer analizar la posible responsabilidad patrimonial del Estado, a quien le atañe la obligación fundamental e indeclinable de garantizar el derecho a la vida a todas las personas, como derecho íntimamente ligado al derecho a la salud, constituyéndose en un valor superior del ordenamiento jurídico y un derecho humano reconocido.

PROTESIS MAMARIAS MARCA PIP

LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN CASO DE LAS PRÓTESIS MAMARIAS MARCA «PIP»

Bajo estas premisas, debe señalarse que con el paso del tiempo se ha hecho necesario desarrollar un régimen de responsabilidad patrimonial del Estado, ello básicamente desde el mismo momento en que éste dejó de percibirse como un ente extraño a los particulares y en virtud de su intervención cada vez en mayor medida en todas aquellas situaciones del acontecer diario de las personas. El establecimiento del régimen de responsabilidad estatal, como indica la doctrina en algunos países ocurrió por la vía legislativa (caso anglosajón), mientras que en otros (caso francés) todo lo relativo a la responsabilidad patrimonial del Estado, se originó y además se desarrolló por vía jurisprudencial.

En Venezuela, no podría afirmarse que el régimen de responsabilidad patrimonial estatal encontrara su nacimiento con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, ya con la Constitución de la República de Venezuela de 1961, se podía hablar de la existencia de un sistema de responsabilidad patrimonial del Estado completo y efectivo.

En la actualidad, nos encontramos ante un sistema de responsabilidad patrimonial del Estado concebido como un sistema amplio, ello por cuanto no sólo abarca las actividades administrativas, sino porque el mismo de igual manera abarca el ejercicio de cualquiera de las actividades públicas desarrolladas por el Estado, vale decir, judiciales, legislativas, ciudadanas o electorales, de los entes públicos o incluso privados y, que viene dado además este sistema como el producto de la existencia de diversos aspectos o elementos que lo conforman, esto es, elementos de carácter normativo, jurisprudencial, doctrinario, entre otros. Debiendo destacarse que el fundamento general de este sistema de responsabilidad patrimonial del Estado, no es más que la Integridad Patrimonial, es decir, el de servir como medio de reparación de los particulares que han sufrido una alteración patrimonial y en algunos casos agravios morales.

Este sistema de responsabilidad patrimonial del Estado así concebido, junto con el principio de legalidad, el de separación de poderes, la protección real y efectiva de los derechos consagrados en la norma suprema, darían fuerza a la concepción de Venezuela como un estado democrático, social de Derecho y Justicia.

Sobre este tema nuestra abogada Marjorie Rocio Maceira Ortega elaboró un trabajo de investigación en el curso de su Especialización de Derecho Administrativo publicado en por el Centro para la Integración y el Derecho Público en alianza con el Centro de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela en el Anuario de la Especialización del Año 2019, analizando la posible responsabilidad patrimonial extracontractual de la administración por funcionamiento anormal en el caso de las denominadas Prótesis Mamarias Marca «PIP«, el cual puedes consultar aquí.

2 comentarios en «Responsabilidad patrimonial extracontractual de la Administración por funcionamiento anormal en el caso de las denominadas prótesis mamarias marca “PIP” (Poly Implant Prothese)»

    • Desde el Escritorio Jurídico Mejias-Cabrera & Asociados agradecemos altamente su comentario a nuestra publicación.

      Saludos Cordiales

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